REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIPCIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° Y 155°
Cabimas, 01 de Agosto de 2014
Se recibe del Órgano Distribuidor de Documentos, constante de diez (10) folios útiles, signada con el No. BV-MS-43-2014, solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes que presentan los ciudadanos: YATOSKY JOSEFINA BRICEÑO MOSQUERA y ELOIDES DE JESUS GARCIA PINTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-13.363.883 y 9.853.223, con domicilio el primero en Tía Juana, avenida 22, entre las carreteras G y H, sector campo Alegre de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia y el segundo en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.853.- De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos: YATOSKY JOSEFINA BRICEÑO MOSQUERA y ELOIDES DE JESUS GARCIA PINTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-13.363.883 y 9.853.223, con domicilio la primera en Tía Juana, avenida 22, entre las carreteras G y H, sector campo Alegre de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia y el segundo en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día diecinueve (19) de Noviembre de 2009, por ante el Alcalde del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 172, que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, donde dejan constancia que de su unión no se procrearon hijos.-
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges: YATOSKY JOSEFINA BRICEÑO MOSQUERA y ELOIDES DE JESUS GARCIA PINTO
manifiestan que su último domicilio conyugal fue en la avenida 22, entre las carreteras G y H, sector campo Alegre de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, por lo que este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIPCIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos anteriormente identificados.-
Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.- Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIPCIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO Zulia, en Cabimas, el primer (01) día del mes de Agosto de dos mil
catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
En la misma fecha, siendo la once 11:00 a.m., se dictó y publicó esta decisión.-
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
MCRH/nv.-
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