Solicitud Nº 953
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, ocho (8) de Agosto del 2.014
-204° y 155°-
CONSIGNATARIO: ANDREA GAMBARDELLA GOZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.738.292, actuando en su condición de Vice-Presidente de la sociedad mercantil M & D CARACAS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15/12/2.008, bajo el N° 28, Tomo 8-A, Trimestre 4to, y según acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria donde se crea la Sucursal de dicha sociedad mercantil en la Ciudad de Cabimas, ante el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06/12/2.012, bajo el N° 7, Tomo 10-A, 3er Trimestre, asimismo en su carácter de arrendado.
BENEFICIARIA: DUILIA ANGELA VARGAS de CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.944.285, actuando en su carácter de arrendadora.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO
ANTECEDENTES
En fecha siete (7) de Agosto de año dos mil catorce (2.014), mediante escrito presentado por la sociedad mercantil M & D CARACAS, C.A., identificada anteriormente, representada por su Presidente, el ciudadano ANDREA GAMBARDELLA GOZZO, titular de la cédula de identidad número V-7.738.292, debidamente asistido por la Profesional del Derecho SILVANA PAONCELLO MANCINII, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 82.680, en su condición de arrendatario; y la ciudadana DUILIA ANGELA VARGAS de CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-1.944.285, debidamente asistida por la Profesional del Derecho DANELIS VILORIA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 202.792, en su condición de arrendadora, expusieron:
“…por medio del presente Documento y con la firme Intención de Precaver un litigio eventual y poner Fin al Proceso de consignación de Cánones de Arrendamiento, que cursa por ante el Juzgado Tercero del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, signado con el N° 953, celebramos la presente TRANSACCION con arreglo a las siguientes clausulas: PRIMERA: LA ARRENDADORA acepta en este acto en retirar los Cánones de Arrendamiento consignados, correspondientes al mes de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2.014, por la cantidad de (Bs.6.500, 00) cada uno, asimismo acepta y declara que EL ARRENDATARIO nada queda a deber por concepto de cánones de arrendamiento del local comercial arrendado. SEGUNDO: LA ARRENDADORA recibe en este acto la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,00) mediante cheque N° 95000302 del Banco Occidental de Descuento, de manos de EL ARRENDATARIO, a su entera satisfacción. Dicha cantidad de dinero comprende los gastos de material Ciento Ochenta metros cuadrados (180 mts2) de cerámica a quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada metro. Instalación y mano de obra igualmente Ciento Ochenta metros cuadrados (180 mts2) de instalación de cerámica a quinientos cincuenta Bolívares (Bs 550,00) cada metro; cien (100) sacos de pego a razón de Doscientos Bolívares (bs. 200,00) cada uno; Piezas Sanitarias por un valor de Cuarenta y Un Mil Bolívares (Bs. 41.000,00). Los arreglos por Modificaciones realizadas al local comercial relativas a la instalación de pisos de cerámica, sobre piso de granito pulido que poseía al momento de ser arrendado y la Modificación de una Sala de Baño, en la cual falta las piezas de baño y cambio de cerámica en el piso, queda entendido que con la entrega de dicha cantidad de EL ARRENDATARIO nada queda a deber, y que LA ARRENDADORA renuncia de forma expresa a cualquier acción judicial o extrajudicial tendientes a obtener cualquier tipo de indemnización o resarcimiento de algún daño o gasto por el local comercial arrendado; todo en conformidad con lo Establecido en el Contrato de Arrendamiento válidamente suscrito entre las partes, por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas Estado Zulia, de fecha 29 de Julio del 2.011, bajo en N° 09, tomo 85. TERCERO: Por otra parte, acepta y reconoce EL ARRENDATARIO, que Dos (02) Unidades de Aire Acondicionada de Cinco Toneladas cada uno, marca Carrier, que funcionan actualmente en el local Comercial Arrendado, son propiedad de LA ARRENDADORA; y Dos Rejas de protección de las denominadas “Santa María”, quedaran en el local comercial arrendado en sustitución de rejas de protección que poseía el local al momento de ser arrendado, todo conforme lo indica el Contrato de Arrendamiento válidamente suscrito entre las partes, por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas Estado Zulia, de fecha 29 de Julio del 2.011, bajo en N° 09, tomo 85. CUARTA: LA ARRENDADORA acepta y declara que EL ARRENDATARIO le presenta en este acto a los recibos de pago de todos los servicios públicos del mes de Julio del año 2014 correspondiente a agua, luz y aseo urbano, así como de cualquier tipo de impuesto, tasa o contribución municipal, estadal o nacional, correspondiente al local comercial arrendado, con lo cual recibe el local comercial totalmente solvente de los anteriores servicios e impuestos todo conforme lo indica el Contrato de Arrendamiento válidamente suscrito entre las partes, por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas Estado Zulia, de fecha 29 de Julio del 2.011, bajo en N° 09, tomo 85. QUINTA: EL ARRENDATARIO, acepta en este acto y por medio de este documento, en hacer entrega del inmueble arrendado en las condiciones en que se encuentra actualmente a más tardar el 29 de julio del 2.014. SEXTA: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse por este concepto ni por ningún otro, y cada una asumirá los gastos que por concepto de honorarios se hayan causados por este procedimiento, y los relativos al inmueble arrendado identificado en el Contrato de Arrendamiento suscritos entre las partes, por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas Estado Zulia, de fecha 29 de Julio del 2.011, bajo en N° 09, tomo 85, en consecuencia ninguna le reclamara a la otra parte por este concepto; asimismo renuncian a las acciones Administrativas, Civiles, Mercantiles o de cualquier otra índole que deriven del precitado contrato y de la presente TRANSACCION. SEPTIMA: Ambas partes declaran que con el otorgamiento de la presente TRANSACCIÓN y el retiro de las cantidades de dinero consignadas en el Expediente N° 953 y solicitan a la JUEZ de la causa que una vez consignada el presente instrumento, se sirva HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, con la declaratoria de COSA JUZGADA, y se ordene el archivo y cierre definitivo del respectivo expediente…”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente ésta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o al proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada ésta, en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté involucrado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg:
“El desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. (El subrayado es de la jurisdicción).
Ahora bien, observa ésta Sentenciadora, que los solicitantes consignaron escrito que contienen un acuerdo o convenio, que debe ser aceptado por éste Tribunal, ya que contiene la voluntad expresa de los manifestantes en forma libre y espontánea. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las solicitantes en la presente causa, dándole el carácter de cosa juzgada.
2) Se ordena OFICIAR a la Entidad Bancaria BICENTENARIO, Banco Universal, a los fines de que haga entrega de la totalidad de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 0175-0170-45-0061797356, a la ciudadana DUILIA ANGELA VARGAS de CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-1.944.285.
3) Se acuerda el ARCHIVO de la presente solicitud, después que conste en actas el retiro del dinero.
4) NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Se deja constancia que la parte consignataria estuvo asistida por la Profesional del Derecho SILVANA PAONCELLO MANCINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 82.680, y la parte beneficiaria estuvo asistida por la Profesional del Derecho DANELIS VILORIA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 202.792.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los ocho (8) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 235-2.014.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-
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