DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROLANDO ANTONIO HERNANDEZ FERRER y MARIELA MARÍA RODRIGUEZ MAVARES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.891.115 y 12.412.561, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha primero (1°) de Junio del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 36, Folios Nos. 076 y 077, Libro N° 01, Año: 1.993.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho MARÍA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 105.240.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 239-2.014.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.



MVVM/zrbo/mcgd.-