Expediente N° 1852
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, primero (1°) de Agosto del año dos mil catorce (2.014)
- 204° y 155° -
DEMANDANTE: JOHNNY NORBERTO QUIROZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.718.092, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
DEMANDADA: LAURA JOSEFINA CEPEDA de QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.835.972, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185-A
ANTECEDENTES
En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil catorce (2.014), compareció el ciudadano JOHNNY NORBERTO QUIROZ RIERA, ya identificado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho NELSON CARDOZO PAUCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.421, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185-A; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-172-2.014.
Con la misma fecha, éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la Notificación de la ciudadana LAURA JOSEFINA CEPEDA de QUIROZ, anteriormente identificada. Librándose la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha ocho (8) de Julio del año dos mil catorce (2.014), el Alguacil de éste Tribunal mediante exposición hizo constar que se traslado hasta el inmueble de la ciudadana LAURA JOSEFINA CEPEDA de QUIROZ, titular de la cédula de identidad número V-7.835.972, con la finalidad notificar a la ciudadana antes mencionada, quien se negó a firma la Boleta respectiva, por tal motivo le hice entrega de los recaudos y de la Boleta de Notificación, asimismo le manifestó que ya estaba formalmente notificada.
En fecha once (11) de Julio del año dos mil catorce (2.014), la ciudadana LAURA JOSEFINA CEPEDA de QUIROZ, titular de la cédula de identidad número V-7.835.972, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARÍA JOSÉ BORJAS ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.575, parte demandada en el presente juicio, consigno escrito constante de un (1) folio útil y sus anexos constante de nueve (9) folios útiles, alegando lo siguiente:
“…Opongo, Niego y Contradigo todos y cada uno de los términos del contenido de la demanda que encabeza las actas, tanto los hechos alegados, por no ser ciertos, como en el derecho se pretende sustentar, por no ser aplicables, ni procedente todo lo cual será demostrado en su debida oportunidad legal sobre la base de las pruebas.
Que es cierto que en fecha 30 de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (30/07/1.988) contraje matrimonio civil con el ciudadano JOHNNY NORBERTO QUIROZ RIERA.
Que es cierto que fijamos nuestro el domicilio conyugal en la Calle Falcón, casa N°36, Sector La Pastora, Municipio Cabimas del Estado Zulia, domicilio este que se mantiene hasta el momento.
También es cierto que de nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre VICTOR ALFONSO Y LAURIMAR CAROLINA QUIROZ CEPEDA, ambos venezolanos y mayores de edad.
Niego por ser falso que el ciudadano JOHNNY NORBERTO QUIROZ RIERA, manifiesta nuestra relación conyugal fue interrumpida el 25 de mayo del año 2008, situación que el manifiesta que persiste hasta los momentos. La cual se puede evidenciar en la dirección suministrada por el Registro Único de Información Fiscal la cual se evidencia la misma dirección que habitamos hasta los actuales momentos, de fecha 07 de marzo del año 2014, lo cual contradice lo aseverado en la demanda el ciudadano en auto JOHNNY NORBERTO QUIROZ RIERA, la cual persiste una separación por más de cinco (5) años; los cuales consigno marcados con la letras A y B.
Tal es el caso ciudadano Juez, que compramos conjuntamente, un inmueble, por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, en fecha de 14 de marzo de año 2014, bajo el numero 02, tomo 34 de los libros llevados por esa notaria, donde se evidencia la misma dirección en la que habitamos actualmente, dicho documento lo consigno en original marcado con la letra C.
Es falso ciudadano Juez, cuando el manifiesta o menciona que no hemos reanudado nuestra relación conyugal, porque nunca ha sido interrumpida.
Por último solicito se sirva admitir el presente escrito…”
En fecha catorce (14) de Julio del año dos mil catorce (2.014), el Tribunal mediante auto acordó abrir una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de Julio del año dos mil catorce (2.014), la ciudadana LAURA JOSEFINA CEPEDA de QUIROZ, titular de la cédula de identidad número V-7.835.972, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARÍA JOSÉ BORJAS ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.575, parte demandada en el presente juicio, consigno escrito de pruebas, constante de un (1) folio útil, alegando lo siguiente:
“…En relación a los medios probatorios para demostrar los alegatos invoco los siguientes:
PRIMERO: Ratifico todos y cada uno de lo dicho en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: Ratifico el documento de declaración de mejoras y bienhechurías de los conyugues JOHNNY NORBERTO QUIROZ RIERA y LAURA JOSEFINA CEPEDA DE QUIROZ, donde se manifiesta que desde hace mas de veintiséis (26) años poseen una bienhechurías en un terreno ejido ubicado en la Calle Falcón, casa N°36, Sector La Pastora, Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual sirve de vivienda principal hasta los actuales momentos.
TERCERO: Ratifico el Registro de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos JOHNNY NORBERTO QUIROZ RIERA y LAURA JOSEFINA CEPEDA DE QUIROZ, en donde consta la dirección en la cual vivimos hasta los actuales momentos.
CUARTO: Solicito se oficie a la Notaria Pública Primera de Cabimas, para que envíen copia certificada del documento de propiedad el cual quedo anotado, en fecha de 14 de marzo del año 2014, bajo el numero 02, tomo 34 de los libros llevados por esa notaria.
Por todo lo antes expuesto, solicito de este digno tribunal, que la presente solicitud sea admitida, sustanciada, tramitada conforme a Derecho…”
Con la misma fecha, la ciudadana LAURA JOSEFINA CEPEDA de QUIROZ, titular de la cédula de identidad número V-7.835.972, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARÍA JOSÉ BORJAS ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.575, parte demandada en el presente juicio, consigno Poder Apud-Acta a la Profesional antes mencionada.
En fecha quince (15) de Julio del año dos mil catorce (2.014), el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas en el escrito, asimismo ordenó oficiar a la Notaría Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, en el sentido solicitado. Líbrese oficio.
En la misma fecha se libró Oficio bajo el N° 487-2.014.
En fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil catorce (2.014), la Profesional del Derecho MARÍA JOSÉ BORJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.575, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LAURA JOSEFINA CEPEDA de QUIROZ, titular de la cédula de identidad número V-7.835.972, parte demandada en el presente juicio, mediante diligencia solicito se le nombrara correo especial.
En fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil catorce (2.014), el Tribunal mediante auto designa correo especial a la Profesional del Derecho MARÍA JOSÉ BORJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.575, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LAURA JOSEFINA CEPEDA de QUIROZ, titular de la cédula de identidad número V-7.835.972, parte demandada en el presente juicio.
Ahora bien, el Tribunal observa de las actas que conforman el presente expediente, que se encuentra vencido el lapso probatorio y por cuanto el ciudadano JOHNNY NORBERTO QUIROZ RIERA, titular de la cédula de identidad número V-5.718.092, no desvirtuó lo alegado por la ciudadana LAURA JOSEFINA CEPEDA de QUIROZ, titular de la cédula de identidad número V-7.835.972, con relación a que no tienen más de cinco (5) años separados, en consecuencia, éste Tribunal declara terminado el presente expediente. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) TERMINADO el presente expediente y ordena el archivo del mismo.
2) Se acuerda entregar el Documento Original a la parte solicitante, previa certificación en actas.
Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JOHNNY NORBERTO QUIROZ RIERA, ya identificado, estuvo asistido por el Profesional del Derecho NELSON CARDOZO PAUCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.421, y la parte demandada, ciudadana LAURA JOSEFINA CEPEDA de QUIROZ, anteriormente identificada, estuvo representada por la Profesional del Derecho MARÍA JOSÉ BOEJAS ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.575.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1er) día del mes de Agosto del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo) Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 227-2.014.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
La Suscrita Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, primero (1ero) de Agosto del 2.014.
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/zrbo/mcgd.-
|