REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 6590.-
SENTENCIA Nº. -2014 .
SOLICITANTES: JOSE HUMBERTO FLORES GONZALEZ Y KATRINA DEL VALLE VILLALOBOS LEON, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.961.455 y V-11.946.822; respectivamente, y domiciliados el primer nombrado en el Municipio Cabimas y la segunda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, IVAN LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 178.935.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
ADMISION: 1 de Agosto de 2014.-
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“….Habiéndose producido la sentencia de divorcio cesó el vinculo matrimonial y de igual forma la sociedad de gananciales que existía entre nosotros sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal y por cuanto hoy venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial , la cual consta de lo siguiente: Primero: El ciudadano JOSE HUMBERTO FLORES GONZALEZ, renuncia al 50% de los derechos que le corresponde sobre una vivienda ubicada en la Urbanización “NUESTRA CASA”, situada en la Avenida 42, entre carreteras M y N de Ciudad Ojeda, parroquia Alonso de Ojeda, perteneciente al Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con el código castastral No 23-11-01-U-01-27-10-01-87; Dicha casa de habitación presenta las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones con espacio destinado a armario empotrado, dos (2) salas de baño, cocina, sala, pantry y lavadero. El referido inmueble tiene un área de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADO CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (268,31mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela 2A-88 y Calle 2-A; mide (28,57Mts); SUR: con parcela 3A-76 y (28,64Mts); ESTE: linda con la urbanización y mide(9,38Mts); y OESTE: Con parcela 2A-86 y mide (9,38Mts). El inmueble en cuestión lo adquirimos según consta de documento registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia al dia 15 de febrero del año 2013, bajo el numero 2013.211, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 471.21.11.2.3166 correspondiente al libro del folio real del año 2013. Actualmente sobre el inmueble antes descrito pesa hipoteca convencional de primer y segundo grado la primera a favor del Operador financiero Banco Occidental de Descuento (B.O.D) y la segunda a Petróleos de Venezuela, S.A, la cual sedo y renuncio el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden por concepto de comunidad conyugal, quedando la ciudadana KATRINA DEL VALLE VILLALOBOS LEON, como la deudora hipotecaria principal y única del referido inmueble antes mencionado quedando así en pleno goce y posesión de la propiedad. Segundo: el ciudadano JOSE HUMBERTO FLORES GONZALEZ, renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre dos (2) vehículos que se describen a continuación: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA/MAZDA3; AÑO:2008; COLOR: PLATA; SERIAL DE MOTOR: Z6605958; SERIAL NIV: 9FCBK556480101341; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK556480101341; SERIAL CHASIS:9FCBK556480101341; PLACA: VCY59W; USO: PARTICULAR; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N°26336648 de fecha 15 de Septiembre de 2008, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Y el segundo vehiculo: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT; AÑO:2004; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: G4EK3437810; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21NP4Y200667; PLACAS: VBU20A; USO: PARTICULAR; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N° 22964305 de fecha 28 de Octubre de 2005, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Quedando la ciudadana KATRINA DEL VALLE VILLALOBOS LEON, en plena propiedad de ambos vehículos. Tercero: El ciudadano JOSE HUMBERTO FLORES GONZALEZ, renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, fondo de ahorro y todos los conceptos que se puedan generar derivados de la relación laboral que mantiene la ciudadana KATRINA DEL VALLE VILLALOBOS LEON, con la empresa PDVSA Petróleo, S.A. Quedando la ciudadana KATRINA DEL VALLE VILLALOBOS LEON, en goce y disfrute del cien por ciento (100%) de sus prestaciones sociales y todo lo que pueda derivar de las mismas. Cuarto: La ciudadana KATRINA DEL VALLE VILLALOBOS LEON; renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, fondo de ahorro y todos los conceptos que se puedan generar derivados de la relación laboral que mantiene el ciudadano JOSE HUMBERTO FLORES GONZALEZ, en goce y disfrute del cien por ciento (100%) de sus prestaciones sociales y todo lo que pueda derivar de las mismas.
Consta en actas a los folios del nueve al catorce, de la presente solicitud copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal, DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha dos (2) de Julio del Presente Año Dos Mil catorce, (2-7-2014) en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE HUMBERTO FLORES GONZALEZ Y KATRINA DEL VALLE VILLALOBOS LEON .
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos JOSE HUMBERTO FLORES GONZALEZ Y KATRINA DEL VALLE VILLALOBOS LEON; ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (7) día del mes de Agosto del Presente Año Dos Mil catorce. Años: 204 de la Independencia y l55 de la Federación.- .
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo las diez 10:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 210, en el Legajo respectivo.-
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