No. 211-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE Nº.- 6581.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: JORGE SEGUNDO GARCES VALERO Y MORELA CHIQUINQUIRA BLANCO DE GARCES.-
ABOGADA ASISTENTE: IRIS VIVAS, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número 25.456 .

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día catorce (14) de Julio del presente Año Dos Mil catorce (2014), recibió por distribución N°232-2014, una Solicitud presentada por los ciudadanos: JORGE SEGUNDO GARCES VALERO Y MORELA CHIQUINQUIRA BLANCO DE GARCES; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 5.727.474. y V-11.451.003; respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: IRIS VIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo los Número 25.456; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…Contrajimos matrimonio Civil, en fecha 28 de Diciembre de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia ….….. Una vez contraído matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, Sector “Bello Monte”, Residencias Badi, Apartamento 3-C, segundo piso, jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, donde convivimos hasta el día 10 de mayo del año 2008…..Informamos a este Despacho que de la unión matrimonial se procreo un (1) hijo de nombre: GUSTAVO ALEJANDRO GARCES BLANCO, hoy mayor de edad…. Omissis.-

En fecha catorce (14) de Julio del 2014, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la Fiscal trigésimo sexta del Ministerio Público. En la misma fecha se libró la boleta.


En fecha veintiocho (28) de Julio del 2014; el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal Trigésimo sexto del Ministerio Publico. En la misma fecha presentó diligencia la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público; donde no presenta oposición alguna.

En fecha 29 de Julio de 2014; el tribunal ordena agregar escrito presentado por la fiscal del Ministerio Público.


ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos; JORGE SEGUNDO GARCES VALERO Y MORELA CHIQUINQUIRA BLANCO DE GARCES ; ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó diligencia en fecha VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL PRESENTE Año 2014, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JORGE SEGUNDO GARCES VALERO Y MORELA CHIQUINQUIRA BLANCO DE GARCES; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 28 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (28/12/1990) . En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (07) día del Mes de Agosto del presente Año Dos Mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación._
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.


LA SECRETARIA,


DRA JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-

En la misma fecha anterior siendo las Dos (2:00 p.m.) de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 211, en el Legajo respectivo.-