REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 217-14
EXPEDIENTE N° S-131-14
MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”
SOLICITANTE: PEDRO DOMINGO CLIMASTONE FUENTES
DEL ACTOR: ODILES RAMONES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.016.-

Se recibió por distribución la presente solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO DOMINGO CLIMASTONE FUENTES; Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-2.772.267; domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ODILES RAMONES, inscrita en el inpreabogado bajo el Numero 58.016; de igual domicilio; para practicar INSPECCION JUDICIAL en el Hotel Zi-Teresa, ubicado frente al Circuito penal de la Carretera H, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de dejar constancia: 1.- Dejar constancia quien es el encargado del Edificio. 2. Dejar constancia quien es el propietario del Edificio. 3. Dejar constancia sobre el uso que se le tiene al edificio en la actualidad.
Se le da entrada junto con los documentos que la acompañan, y se dispone a formar expediente y numerarse.
De todo lo antes expuesto, concluimos que por la falta de cualidad del actor, consagrada en el Articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“ARTICULO 16: Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”

Lo cual impiden procesalmente hablando entrar a conocer y practicar lo solicitado por existir acciones incompatibles.

Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la presente solicitud por falta de cualidad del actor. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) Diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 217-14.-