N ° 215 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-124-14.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: YOMARY MARGARITA GARRILLO SUAREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.293.211 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud por distribución Nº 330-2014; presentada por la Ciudadana; YOMARY MARGARITA GARRILLO SUAREZ; antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MAWUAMPY RONDON; inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 112.371; donde Solicita se les declare a su persona y conjuntamente con la Ciudadana MISTICA ROSA GARRILLO; venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-1.804.901, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS AIDA CONSUELO CARRUYO GARRILLO, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No V-3.370.925, siendo su último domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del testamento abierto registrado antes el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 28 de enero del año 2014, quedando inserto el documento bajo el numero 7, folio 28, del Tomo 3, del Protocolo del año respectivo .
En fecha 1 de Agosto del 2014, mediante auto del tribunal, se ordeno darle entrada junto con los documentos que la acompañan, para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) En original testamento abierto por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2)
Justificativo de Testigo debidamente evacuado por ante la Notaria Segundo de Cabimas, de fecha 16 de Julio del 2014 y 3) En copia certificada registro de defunción de la causante y 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
Es oportuno traer a colación que de conformidad a lo dispuesto en el contenido del Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 321.- “Los Jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de Casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”.
El Tribunal pasa a resolver con las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 807 del Código Civil, lo siguiente
“…Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión Intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria…”
Concurren dos fuentes de derecho sucesoral; una, la voluntad del causante materializada en documento debidamente registrado, es decir a través de testamento y que da origen a la llamada sucesión testamentaria; y, la otra, a través del ordenamiento jurídico, dando origen a la sucesión intestada o legal, que es consecuencia de la falta de testamento donde el causante expresa su voluntad de quien o quienes le sucederán a su fallecimiento. Así pues, que la sucesión hereditaria se defiere por autoridad de la ley, a la falta o en defecto de sucesión testamentaria, o cuando aún existiendo testamento éste es judicialmente declarado nulo; o bien si el testamentario no ha dispuesto en el testamento de la totalidad de los bienes legados, en cuyo caso la parte de los bienes no dispuesta es objeto de sucesión intestada; o cuando la legítima en parte o totalmente se vea afectada; también cuando el declarado heredero deje de cumplir alguna condición dispuesta en el testamento o muere antes que el testador, o éste repudie la herencia y no existan sustitutos; y finalmente si el heredero es incapaz de suceder.
Ahora bien, de un estudio de la solicitud y los documentos acompañados, se constató que la causante AIDA CONSUELO CARRUYO GARRIDO, ya identificada, en fecha 28 de Enero del año 2014, otorgó ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formal testamento, donde además del postulante declara también heredera a la ciudadana MISTICA ROSA GARRILLO, por lo que existiendo testamento donde la de cujus declara su voluntad y nombra coherederos; tal como lo establece la norma transcrita, es inadmisible la solicitud, por cuanto existe un testamento
idóneamente otorgado y así se decide expresamente.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la solicitud propuesta por la ciudadana: YOMARY MARGARITA GARRILLO ; antes identificada; para que sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante AIDA CONSUELO CARRUYO GARRILLO; identificada en actas, por constar en actas documento testamentario abierto, cursante a los folios dos, tres, cuatro, cinco y seis (2,3,4,5,6) de la presente solicitud.-
Devuélvanse estas actuaciones en Original y se expidan cuatro (4) juegos de copias certificadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo las 11:00 A.M, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 215, en el Legajo respectivo. -
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