Nº 216
Exp. 6586
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MARY JULY PIRONA y JOSE GREGORIO FERNANDEZ NAVA.
ABOGADO ASISTENTE: NAIDU DEL VALLE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 155.348.

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 17 de Julio del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-250-2014; presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ NAVA y MARY JULY PIRONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, , titulares de las cedulas de identidad Números V-7.858.898 y V-10.207.976 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NAIDU DEL VALLE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 155.348, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….Contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefecta y Secretaria del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, el dia trece (13) de mayo de Mil Ochenta y seis (1.986), según se evidencia de Acta de Matrimonio marcado con el N° 118….omisis celebrado nuestro matrimonio fijamos el domicilio conyugal en el Sector R5, Avenida Intercomunal Casa S/N, Parroquia Jorge Hernández jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Abril de 2.004 y hasta la fecha no la hemos reanudado…..Así mismo declaramos que de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bien alguno por lo que no existen ningún tipo de bienes que repartir…. (Omissis)”.

En fecha 18 de julio de 2014, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 22 de julio de 2014, se dio por citado el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, y con fecha 28 de julio el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
Riela en actas con fecha 28 de julio de 2014, se recibió comunicación del ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y por auto de fecha 29 de julio del 2014, se agregó la comunicación del Fiscal del Ministerio Público.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JOSE GREGORIO FERNANDEZ NAVA y MARY JULY PIRONA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha veintiocho (28) de julio del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO FERNANDEZ NAVA y MARY JULY PIRONA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
Dra. JUNAIDA MOLINA CAMARGO
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publico el presente fallo bajo el N° 216 y se dejo copia certificada por Secretaria.



WEMB/jmc.-