Solicitud Nº 7809.
Sentencia: Nº.113. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana ALINA BEATRÍZ PERAZA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.069.463, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.738, y expone:
Que en fecha 30 de agosto de 2013, falleció ab-intestato la ciudadana BEATRIZ MILAGROS PIRELA PIRONA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.730.675, y quien fuera su madre y del ciudadano ARMANDO NAZARETH PERAZA PIRELA, titular de la cédula de identidad número V-17.189.265 de igual domicilio, según consta en el Acta de Defunción y Actas de Nacimiento acompañadas. Que previo cumplimiento de los requisitos legales solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BEATRIZ MILAGROS PIRELA PIRONA, le sean expedidas copias certificadas y le sea devuelta la presente solicitud con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, copias de Actas de nacimiento, Justificativo de Testigos y copias fotostáticas de Cédulas de Identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ALINA BEATRÍZ PERAZA PIRELA y ARMANDO NAZARETH PERAZA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.069.463 y V-17.189.265, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BEATRÍZ MILAGROS PIRELA PIRONA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.730.675, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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