Solicitud Nº 7807.
Sentencia: Nº 114.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante auto dictado en fecha primero (1°) de agosto de 2014, se le dio entrada, ordenó formar expediente y numerar, para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado, solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos NEMESIO ANTONIO CHÁVEZ NAVAS, también conocido como NEMECIO ANTONIO CHÁVEZ NAVAS y MARÍA MERCEDES SIERRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.829.607 y V-2.815.027, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio DOGNORAY GÓMEZ DE JIMÉNEZ y YOLET FALCÓN JIMÉNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 38.846 y 28.470, respectivamente, y exponen:
Que en fecha 22 de abril del presente año, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Cabimas, dictó sentencia de divorcio signada con el N° 288, Expediente N° 36.911, cuya copia certificada acompañan a la solicitud, y mediante la cual quedó disuelto el vínculo matrimonial, y como quiera que la referida sentencia quedó definitivamente firme, han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio en los términos y condiciones siguientes:
• PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARÍA MERCEDES SIERRA, titular de la cédula de identidad número V-2.815.027 un inmueble adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 1986, bajo el N° 35, Protocolo Primero, tomo 7° conformado por terreno propio y una casa de habitación familiar con todas las mejoras, bienhechurías y extensiones realizadas a lo largo de los años y construidas a sus expensas con dinero de su particular patrimonio, situado en el Campo Concordia, Avenida Progreso, identificada la casa con el Nº 1580-B, Parroquia Carmen Herrera, jurisdicción de la ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: NORDESTE: Catorce metros con cuarenta y nueve centímetros (14,49 mts) antes con parcela de terreno ejido, hoy con inmueble propiedad de María Navarro. SURDESTE: catorce metros con sesenta y siete centímetros (14,67 mts)con la Avenida Progreso; SURESTE: veinticinco metros con cincuenta y un centímetros (25,51 mts) con la casa Nº 1580-C y por el NOROESTE: veinticinco metros con cincuenta y dos centímetros (25,52 mts) con la casa Nº 1580-A, propiedad de Mario Moreno, encerrando una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (373,53 MTS 2). La casa edificada sobre el terreno objeto de la liquidación tiene un área de construcción aproximada de ciento noventa y siete metros cuadrados con veintiocho centímetros de metros cuadrados (197,28 mts 2) y consta de las siguientes dependencias: sala de recibo, comedor, sala de estar, cuatro (4) dormitorios, cuatro (4) salas de baño sanitario y un pasillo de distribución, cocina con una sala de baño sanitario, depósito y lavandería, garaje con techos en madera machihembrado , porche techado en platabanda y en el área del jardín, un bohío construido con estructura metálica y madera, todo lo cual se encuentra construido con paredes de bloques, en un ochenta por ciento con techos de platabanda y el resto con techos de acerolit verde, pisos de granito en la parte interna de la casa y de caico en el porche.
• SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARÍA MERCEDES SIERRA ROMERO, titular de la cédula de identidad V-2.815.027 una porción de terreno propio con sus adherencias y pertenencias que forma parte de mayor extensión, ubicado en la Carretera “G”, Sector Bello Monte, Parroquia Germán Ríos Linares, jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts)y linda con propiedad o posesión que es o fue de Carmen Antúnez, SUR: Que es su frente, mide catorce metros (14,00 mts) y linda con la carretera “G”, ESTE: Mide cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 mts) y linda con propiedad de Nemesio Chávez y por el OESTE: Mide cuarenta y cinco metros con setenta y un centímetros (45,71 mts) y linda con propiedad o posesión que es o fue de Jorge Nava y Santiago Colmenares. La referida porción de terreno encierra una superficie total de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS DE METROS CUADRADOS (535,80 mts 2) aproximadamente, y en el mismo se encuentra construido y formando parte de lo que en plena propiedad se le adjudica a MARÍA MERCEDES SIERRA ROMERO, antes identificada, un local para el uso comercial compuesto de una oficina con una sala sanitaria, construido con techos de platabanda, pisos de granito vaciado y paredes de bloques de cemento. El referido local mide ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts) de ancho, por cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4, 45 mts) de largo y anexo a éste, un galpón construido por tres de sus lados con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, y mide seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) de ancho por dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) de largo, adicionalmente está otro galpón fabricado con paredes de tubos de hierro, techos de zinc y pisos de cemento que mide cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) de ancho por cinco metros por quince centímetros (5,15 mts) de largo. La propiedad de la porción de terreno deslindada se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 17 de junio de 1980, anotado bajo el Nº 39 Protocolo y Tomo 1°; y las mejoras o bienhechurías descritas y edificadas sobre la deslindada porción de terreno en cuestión, según documento protocolizado ante la referida Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 30 de abril de 1986, bajo el N° 26, Protocolo 1° Tomo 4°.
• TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano NEMESIO ANTONIO CHÁVEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad número V-1.829.607, una porción de terreno propio que forma parte de mayor extensión, colindante con la porción de terreno descrita en la cláusula anterior, con sus adherencias y pertenencias, ubicado en la Carretera “G”, a veinticuatro metros con cuarenta centímetros de la Avenida 31, Sector Bello Monte, Parroquia Germán Ríos Linares, jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, que abarca un área aproximada de NOVECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRDOS (917,00 MTS 2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide diecinueve metros con noventa y un centímetros (19,91 mts) y linda con propiedad o posesión que es o fue de Carmen Antúnez. SUR: Que es su frente, mide veinte metros con veintiocho centímetros (20,28 mts) y linda con la Carretera “G”. ESTE: Mide cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 mts) y linda con propiedad o posesión que es o fue de Héctor Rincón y por el OESTE: Mide cuarenta y cinco metros con setenta y un centímetros (45,71 mts) y linda con propiedad de Mercedes Chávez Sierra, antes propiedad de Nemesio Chávez. En el referido terreno se encuentran edificados cuatro locales para el uso comercial, que forman parte de lo que en plena y exclusiva propiedad se le adjudica a ciudadano NEMESIO ANTONIO CHÁVEZ NAVAS, antes identificado. Los mencionados locales comerciales mide aproximadamente dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts)de ancho por nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts) de profundidad; están fabricados de forma pareada con techos de platabanda, pisos de granito y paredes de bloques de cemento y posee cada uno su sala sanitaria y puertas Santa María. La propiedad de la porción de terreno deslindada se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 17 de junio de 1980, anotado bajo el Nº 39, Protocolo y Tomo 1° y las mejoras y bienhechurías descritas, conformadas por los locales comerciales antes mencionados, por haberlas construido a expensas de la comunidad conyugal existente con dinero proveniente del esfuerzo y del trabajo de quienes hoy dividen de común acuerdo la misma.
• CUARTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano NEMESIO ANTONIO CHÁVEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad número V-1.829.607 un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: COROLLA AUTOMÁTICO, AÑO: 1.997, COLOR: BLANCO; PLACA: SAG17G, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR 7A9907680, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029507673, cuya propiedad se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº AE1029507673-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, en fecha 06 de junio de 2005, Nº de autorización 1095EY153631.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado con relación a la liquidación planteada.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos NEMESIO ANTONIO CHÁVEZ NAVAS tambien conocido como NEMECIO ANTONIO CHÁVEZ NAVAS y MARÍA MERCEDES SIERRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.829.607 y V-2.815.027,respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio DIGNORAY GÓMEZ DE JIMÉNEZ y YOLET FALCÓN JIMÉNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 38.846 y 28.470, respectivamente, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, quedando dicha liquidación de la siguiente manera: PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARÍA MERCEDES SIERRA, titular de la cédula de identidad número V-2.815.027 un inmueble adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 1986, bajo el N° 35, Protocolo Primero, tomo 7° conformado por terreno propio y una casa de habitación familiar con todas las mejoras, bienhechurías y extensiones realizadas a lo largo de los años y construidas a sus expensas con dinero de su particular patrimonio, situado en el Campo Concordia, Avenida Progreso, identificada la casa con el N° 1580-B, Parroquia Carmen Herrera, jurisdicción de la ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: NORDESTE: Catorce metros con cuarenta y nueve centímetros (14,49 mts) antes con parcela de terreno ejido, hoy con inmueble propiedad de María Navarro. SURDESTE: catorce metros con sesenta y siete centímetros (14,67 mts)con la Avenida Progreso; SURESTE: veinticinco metros con cincuenta y un centímetros (25,51 mts) con la casa N° 1580-C y por el NOROESTE: veinticinco metros con cincuenta y dos centímetros (25,52 mts) con la casa N° 1580-A, propiedad de Mario Moreno, encerrando una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (373,53 MTS 2). La casa edificada sobre el terreno objeto de la liquidación tiene un área de construcción aproximada de ciento noventa y siete metros cuadrados con veintiocho centímetros de metros cuadrados (197,28 mts 2) y consta de las siguientes dependencias: sala de recibo, comedor, sala de estar, cuatro (4) dormitorios, cuatro (4) salas de baño sanitario y un pasillo de distribución, cocina con una sala de baño sanitario, depósito y lavandería, garaje con techos en madera machihembrado , porche techado en platabanda y en el área del jardín, un bohío construido con estructura metálica y madera, todo lo cual se encuentra construido con paredes de bloques, en un ochenta por ciento con techos de platabanda y el resto con techos de acerolit verde, pisos de granito en la parte interna de la casa y de caico en el porche. SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARÍA MERCEDES SIERRA ROMERO, titular de la cédula de identidad V-2.815.027 una porción de terreno propio con sus adherencias y pertenencias que forma parte de mayor extensión, ubicado en la Carretera “G”, Sector Bello Monte, Parroquia Germán Ríos Linares, jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts)y linda con propiedad o posesión que es o fue de Carmen Antúnez, SUR: Que es su frente, mide catorce metros (14,00 mts) y linda con la carretera “G”, ESTE: Mide cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 mts) y linda con propiedad de Nemesio Chávez y por el OESTE: Mide cuarenta y cinco metros con setenta y un centímetros (45,71 mts) y linda con propiedad o posesión que es o fue de Jorge Nava y Santiago Colmenares. La referida porción de terreno encierra una superficie total de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS DE METROS CUADRADOS (535,80 mts 2) aproximadamente, y en el mismo se encuentra construido y formando parte de lo que en plena propiedad se le adjudica a MARÍA MERCEDES SIERRA ROMERO, antes identificada, un local para el uso comercial compuesto de una oficina con una sala sanitaria, construido con techos de platabanda, pisos de granito vaciado y paredes de bloques de cemento. El referido local mide ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts) de ancho, por cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4, 45 mts) de largo y anexo a éste, un galpón construido por tres de sus lados con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, y mide seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) de ancho por dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) de largo, adicionalmente está otro galpón fabricado con paredes de tubos de hierro, techos de zinc y pisos de cemento que mide cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) de ancho por cinco metros por quince centímetros (5,15 mts) de largo. La propiedad de la porción de terreno deslindada se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 17 de junio de 1980, anotado bajo el Nº 39 Protocolo y Tomo 1°; y las mejoras o bienhechurías descritas y edificadas sobre la deslindada porción de terreno en cuestión, según documento protocolizado ante la referida Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 30 de abril de 1986, bajo el N° 26, Protocolo 1° Tomo 4°. TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano NEMESIO ANTONIO CHÁVEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad número V-1.829.607, una porción de terreno propio que forma parte de mayor extensión, colindante con la porción de terreno descrita en la cláusula anterior, con sus adherencias y pertenencias, ubicado en la Carretera “G”, a veinticuatro metros con cuarenta centímetros de la Avenida 31, Sector Bello Monte, Parroquia Germán Ríos Linares, jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, que abarca un área aproximada de NOVECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRDOS (917,00 MTS 2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide diecinueve metros con noventa y un centímetros (19,91 mts) y linda con propiedad o posesión que es o fue de Carmen Antúnez. SUR: Que es su frente, mide veinte metros con veintiocho centímetros (20,28 mts) y linda con la Carretera “G”. ESTE: Mide cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 mts) y linda con propiedad o posesión que es o fue de Héctor Rincón y por el OESTE: Mide cuarenta y cinco metros con setenta y un centímetros (45,71 mts) y linda con propiedad de Mercedes Chávez Sierra, antes propiedad de Nemesio Chávez. En el referido terreno se encuentran edificados cuatro locales para el uso comercial, que forman parte de lo que en plena y exclusiva propiedad se le adjudica a ciudadano NEMESIO ANTONIO CHÁVEZ NAVAS, antes identificado. Los mencionados locales comerciales mide aproximadamente dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts)de ancho por nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts) de profundidad; están fabricados de forma pareada con techos de platabanda, pisos de granito y paredes de bloques de cemento y posee cada uno su sala sanitaria y puertas Santa María. La propiedad de la porción de terreno deslindada se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 17 de junio de 1980, anotado bajo el Nº 39, Protocolo y Tomo 1° y las mejoras y bienhechurías descritas, conformadas por los locales comerciales antes mencionados, por haberlas construido a expensas de la comunidad conyugal existente con dinero proveniente del esfuerzo y del trabajo de quienes hoy dividen de común acuerdo la misma. CUARTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano NEMESIO ANTONIO CHÁVEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad número V-1.829.607 un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: COROLLA AUTOMÁTICO, AÑO: 1.997, COLOR: BLANCO; PLACA: SAG17G, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR 7A9907680, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029507673, cuya propiedad se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº AE1029507673-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, en fecha 06 de junio de 2005, Nº de autorización 1095EY153631.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil catorce. AÑOS: 203º de la Independencia y 155 º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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