Nº Exp. 6471-14
Sentencia N° 87

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha cuatro (04) de Febrero de 2014, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ y GUILLERMO ANTONIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.213.554 y V-10.764.974 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio IDA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.506.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
En fecha 13 de Febrero de 2014, consignadas como fueron las copias simples respectivas, se libaron recaudos al Fiscal del Ministerio Público.
Consta de actas al folio quince (15) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio diecisiete (17) corre inserta diligencia suscrita por la representante del Ministerio Público, en el cual expone: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ y GUILLERMO ANTONIO CHIRINOS.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio diecisiete (17), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:


Alegan los solicitantes, que en fecha 30 de Diciembre de 1992, contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Doctor Manuel Guanipa Matos, del Municipio Baralt del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud signada con el Nº 52, Libro N° 1, folio 52 del año 1992. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Punta Gorda, Calle El Bosque, Casa N° 99 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el 10 de Noviembre del año 2000, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: JOHANNY YSABEL CHIRINOS RODRÍGUEZ y JOHAN GUILLERMO CHIRINOS RODRÍGUEZ, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.909.249 y V-23.765.967; y no haber adquirido bienes que liquidar; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ y GUILLERMO ANTONIO CHIRINOS. Asi se decide.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ y GUILLERMO ANTONIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.213.554 y V-10.764.974 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio IDA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.506, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 30 de Diciembre de 1992, contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Doctor Manuel Guanipa Matos, del Municipio Baralt del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (02) hijos, que llevan por nombre: JOHANNY YSABEL CHIRINOS RODRÍGUEZ y JOHAN GUILLERMO CHIRINOS RODRÍGUEZ, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.909.249 y V-23.765.967. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil catorce Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.