Solicitud Nº S- 7805
Sentencia: Nº 111 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la Ciudadana ANDREINA MARIA PIÑANGO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.995.046, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio EDWARD JOSE URDANETA GOMEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 173.318, y expone:
Que el día 29 de diciembre del 2007, falleció Ab Intestato su legitima madre, la ciudadana ELAIDA DEL CARMEN PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.361.235, quien fuere su madre y de sus hermanos, DANGUIEL JOSE PIÑANGO PEREZ, RENE BERNARDO PIÑANGO PEREZ, LISBETH DEL CARMEN PIÑANGO PEREZ, CAROLINA DEL CARMEN PIÑANGO PEREZ, YENNYS YANETH PIÑANGO PEREZ, MAQUIL ALEXANDER PIÑANGO LINARES (DIFUNTO), todo lo cual se evidencia de actas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad, ahora bien a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse como consecuencia del fallecimiento aquí nombrado, pide que en conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaro titulo suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedantes al fallecimiento de la ciudadana ELAIDA DEL CARMEN PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.122.008 quien fuere su madre y de sus hermanos, DANGUIEL JOSE PIÑANGO PEREZ, RENE BERNARDO PIÑANGO PEREZ, LISBETH DEL CARMEN PIÑANGO PEREZ, CAROLINA DEL CARMEN PIÑANGO PEREZ, YENNYS YANETH PIÑANGO PEREZ, MAQUIL ALEXANDER PIÑANGO LINARES (DIFUNTO) titulares de las cédulas de Identidad V-14.266.300, V-17.331.715, V-19.750.967, V-15.808.399, V-14.045.909 y V-17.994.638 acude para que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELADIA DEL CARMEN PEREZ, solicitando la devolución de la solicitud con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y 4) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANDREINA MARIA PIÑANGO PEREZ, DANGUIEL JOSE PIÑANGO PEREZ, RENE BERNARDO PIÑANGO PEREZ, LISBETH DEL CARMEN PIÑANGO PEREZ, CAROLINA DEL CARMEN PIÑANGO PEREZ, YENNYS YANETH PIÑANGO PEREZ, MAQUIL ALEXANDER PIÑANGO LINARES (DIFUNTO) titulares de las cédulas de Identidad V-17.995.046, V-14.266.300, V-17.331.715, V-19.750.967, V-15.808.399, V-14.045.909 y V-17.994.638 para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELADIA DEL CARMEN PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.361.235, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1er) día del mes de Agosto del año dos mil Catorce. AÑOS: 2030 DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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