Solicitud Nº 7804.
Sentencia: Nº 112. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana SARA JOSEFINA HERNÁNDEZ MAVÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-5.718.489, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio JUANA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.859, y expone:
Que en fecha 13 de noviembre de 2013, falleció ab-intestato el ciudadano EFREN ANTONIO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.930.060, quien fuera su legítimo padre y de sus hermanos WILLIAN ANTONIO HERNÁNDEZ MAVÁREZ, YURAIMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MAVÁREZ, WILMER ENRIQUE HERNÁNDEZ MAVARES, ZORAIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ARAQUE, EFREN ANTONIO HERNÁNDEZ MAVÁREZ, ALEXIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MAVAREZ, ALICIA MARIELA HERNÁNDEZ MAVÁREZ, WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ MAVÁREZ, MARÍA SUHEY HERNÁNDEZ MAVÁREZ y EFREN ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.718.493, V-7.742.723, V-7.862.717, V-8.696.491, V-10.205.761, V-10.209.275, V-11.253.329, V-10.209.276, V-12.843.662 y V-14.365.743, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y legítimo esposo de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MAVARE DE HERÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.035.396, acompañando todos los documentos probatorios necesarios.
Que acuden para que de conformidad con los artículos 825 en concordancia con el 936 del Código de Procedimiento sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EFREN ANTONIO HERNÁNDEZ, antes identificado. De igual manera solicitó que una vez evacuada la presente solicitud le sea devuelta en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Justificativo de testigos, Datos Filiatorios, copias de Actas de Nacimiento y copias fotostáticas de Cédulas de Identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS SARA JOSEFINA HERNÁNDEZ MAVÁREZ, WILLIAN ANTONIO HERNÁNDEZ MAVÁREZ, YURAIMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MAVÁREZ, WILMER ENRIQUE HERNÁNDEZ MAVARES, ZORAIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ARAQUE, EFREN ANTONIO HERNÁNDEZ MAVÁREZ, ALEXIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MAVAREZ, ALICIA MARIELA HERNÁNDEZ MAVÁREZ, WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ MAVÁREZ, MARÍA SUHEY HERNÁNDEZ MAVÁREZ, EFREN ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y ALICIA DEL CARMEN MAVARE DE HERÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.718.489, de las cédulas de identidad números V-5.718.489, V-5.718.493, V-7.742.723, V-7.862.717, V-8.696.491, V-10.205.761, V-10.209.275, V-11.253.329, V-10.209.276, V-12.843.662, V-14.365.743, y V-9.035.396, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EFREN ANTONIO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.930.060, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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