REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 05 de Agosto de 20014.
203° y 155°

A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES SOLICITANTE: ANDY JOSE SUNIAGA RODRIGUEZ, ANA MARIA RODRIGUEZ DE SUNIAGA, y JHOANNA DEL VALLE SUNIAGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.685.077 V-8.395.144 y V- 16.930.864, respectivamente, domiciliados en la Urb. Las Mercedes, Vereda 3, casa N° 7, Punta de Piedra, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. (INTERLOCUTORIA)
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 17 de Julio de 2014, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ANDY JOSE SUNIAGA RODRIGUEZ, ANA MARIA RODRIGUEZ DE SUNIAGA, Y JHOANNA DEL VALLE SUNIAGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.685.077 V-8.395.144 y V- 16.930.864, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SALUZZO NODA, Inpreabogado No. 43.905.
El solicitante de conformidad con lo previsto con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó se evacuaran testimoniales, con la finalidad de que se depusiera acerca de los siguientes particulares:
PRIMERO: si conocían de vista, trato y comunicación a el De Cujus NEUDY SALVADOR SUNIAGA REYES.
SEGUNDO: Si saben y les consta que la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DE SUNIAGA, es la cónyuge del De Cujus NEUDY SALVADOR SUNIAGA REYES según se desprende de Acta de Matrimonio N° 76, de fecha 03 de Diciembre del año 1979, expedida por la secretaria del Consejo Municipal Almirante “José María García”
TERCERO: Si saben y les consta que el De Cujus NEUDY SALVADOR SUNIAGA REYES procreo solo dos (02) hijos de nombres: NEUDY SALVADOR SUNIAGA REYES Y JHOANNA DEL VALLE SUNIAGA RODRIGUEZ con la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DE SUNIAGA.
CUARTO: que si les consta que los únicos y universales herederos del prenombrado De Cujus somos ANA MARIA RODRIGUEZ DE SUNIAGA, ANDY JOSE SUNIAGA RODRIGUEZ Y JHOANNA DEL VALLE SUNIAGA RODRIGUEZ y que no existen ningún otro herederos legítimos.
Acompañó la actas de nacimiento de marcada con las letra “C” y “D”, el acta de matrimonio con ANA MARIA RODRIGUEZ DE SUNIAGA, marcada “B” y del acta de defunción de NEUDY SALVADOR SUNIAGA REYES marcada con la letra “A” Solicitó que una vez evacuadas las diligencias y actuaciones inherentes a la presente solicitud, se declarare, quedando a salvo los derechos de terceros a los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ DE SUNIAGA, ANDY JOSE SUNIAGA RODRIGUEZ Y JHOANNA DEL VALLE SUNIAGA RODRIGUEZ antes identificados, como los únicos y universales herederos de la “de cujus”.
En fecha 22 de Julio de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se le asignó el Nº 018-2014 se admite y se fija oportunidad para el quinto día de despacho para que rindan los testimoniales los ciudadanos FREDDY ORLANDO CISNEROS DELGAUDIO y DIEGO RAFAEL VASQUEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.611.459 y V-16.336.740 respectivamente. En fecha 01 de Agosto de 2014, comparecen los ciudadanos FREDDY ORLANDO CISNEROS DELGAUDIO y DIEGO RAFAEL VASQUEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.611.459 y V-16.336.740 respectivamente y una vez juramentados realizan su declaración.
Siendo la oportunidad para decidir, se procede:
Vistos los recaudos consignados A) Acta de Defunción: en copia certificada, consiste en un documento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que sirve para demostrar que en fecha 15 de Enero de 2014, falleció el ciudadano NEUDY SALVADOR SUNIAGA REYES, además consta que era cónyuge de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DE SUNIAGA y tenía dos hijos identificados como ANDY JOSE SUNIAGA RODRIGUEZ y JHOANNA DEL VALLE SUNIAGA RODRIGUEZ.
B) Actas de Nacimiento de ANDY JOSE SUNIAGA RODRIGUEZ y JHOANNA DEL VALLE SUNIAGA RODRIGUEZ y conforme al artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Del contenido del acta de nacimiento del ciudadano ANDY JOSE SUNIAGA RODRIGUEZ, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre éste y el progenitor, hoy fallecido, por lo tanto la cualidad de él como heredero dándole pleno valor probatorio; del contenido del acta de nacimiento del ciudadano JHOANNA DEL VALLE SUNIAGA RODRIGUEZ, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre éste y el progenitor, hoy fallecido, por lo tanto la cualidad de ella como heredera, dándole pleno valor probatorio, C) Acta de matrimonio de ANA MARIA RODRIGUEZ DE SUNIAGA y NEUDY SALVADOR SUNIAGA REYES ; articulo 823 ¨El matrimonio crea derechos sucesorios al cónyuge de la persona cuya sucesión se trate¨ del contenido del acta de matrimonio de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DE SUNIAGA, puede evidenciarse el VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre éste y el hoy fallecido, por lo tanto la cualidad de él como heredera, dándole pleno valor probatorio, En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos ANDY JOSE SUNIAGA RODRIGUEZ, ANA MARIA RODRIGUEZ DE SUNIAGA, y JHOANNA DEL VALLE SUNIAGA RODRIGUEZ son Únicos Universales Herederos del ciudadano NEUDY SALVADOR SUNIAGA REYES y D) las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos los ciudadanos FREDDY ORLANDO CISNEROS DELGAUDIO y DIEGO RAFAEL VASQUEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.611.459 y V-16.336.740 respectivamente quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ DE SUNIAGA, ANDY JOSE SUNIAGA RODRIGUEZ Y JHOANNA DEL VALLE SUNIAGA RODRIGUEZ, igualmente que conocieron al ciudadano NEUDY SALVADOR SUNIAGA REYES, que les consta que la esposa del ciudadano NEUDY SALVADOR SUNIAGA REYES era la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DE SUNIAGA, que saben y les consta que tuvieron dos hijos llamados ANDY JOSE SUNIAGA RODRIGUEZ Y JHOANNA DEL VALLE SUNIAGA RODRIGUEZ , que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos del ciudadano NEUDY SALVADOR SUNIAGA REYES, dándole pleno valor probatorio
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega.
SENTENCIA
En consecuencia este Juzgado Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NEUDY SALVADOR SUNIAGA REYES a los ciudadanos, ANA MARIA RODRIGUEZ DE SUNIAGA (cónyuge), ANDY JOSE SUNIAGA RODRIGUEZ (hijo) Y JHOANNA DEL VALLE SUNIAGA RODRIGUEZ (hija), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.395.144, V-14.685.077 y V- 16.930.864, respectivamente
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y de Ejecución de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. MSc. ROSARIO ALFONZO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

EGLYS BRITO DOMINGUEZ.

NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,

LA SECRETARIA,