REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 13 de Agosto de 2014.

204° y 155°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN CARLOS COLL CONTRERAS y MARENA MARGARITA SANCHEZ MORENO, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos CARLA MARIA PANNUCCI DE SALDARI y GIULIO SALDARI CARLETTI; que conocieron de vista, trato y comunicación a la hija de la ciudadana CARLA MARIA PANNUCCI DE SALDARI, Ciudadana SERENA GIULIA GELTRUDE SALDARI (viuda) DE PINTO; que les consta que la Ciudadana SERENA GIULIA GELTRUDE SALDARI (viuda) DE PINTO, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 17 de Febrero de 2014, y que no dejó otros herederos sólo los ciudadanos CARLA MARIA PANNUCCI DE SALDARI y GIULIO SALDARI CARLETTI. En consecuencia, este tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos CARLA MARIA PANNUCCI DE SALDARI y GIULIO SALDARI CARLETTI, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadana SERENA GIULIA GELTRUDE SALDARI (viuda) DE PINTO.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MINERVA DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. EUDELINA ROJAS ESTABA




Solicitud N° 17/14
MD/J.b