República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 06 de Agosto de 2014.-
204º y 155°
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) se inició por demanda intentada por la ciudadana LEOMARYS MARCANO MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.505.192 de este domicilio, contra el ciudadano FRANCISNEL JOSE SANTANA MOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 16.613.617, observa el tribunal que la ultima actuación en el presente juicio data del (01-07-2014)-------------------
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------
Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicará la citación de la parte demandada dentro del lapso de los Treinta (30) días continuos, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-lmg.-
CAUSA Nº 2087-14
Interlocutoria/perención
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