República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 12 de Agosto de 2014
204° y 155°
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: VENTURA MARIA GONZALEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.162.904, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: MELIDA BERMUDEZ de GARIZAO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.409.-
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana VENTURA MARIA GONZALEZ CORDOVA, antes identificada, representada por la Abogada MELIDA BERMUDEZ de GARIZAO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.409.
Afirma la solicitante que el acta de defunción de su finado hijo LUIS RAFAEL MARVAL GONZALEZ, inserta en los libros de Registro Civil de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 1.039, folios 53, correspondiente al año 2013, por error involuntario ser colocó el nombre de su madre como BUENA VENTURA GONZALEZ, siendo lo correcto VENTURA MARIA GONZALEZ CORDOVA, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de Punta de Piedras, Municipio Tubores de este estado; y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.-
Recibida por distribución el día 20-03-14 y en fecha 21-03-114, comparece la Abogada MELIDA BERMUDEZ de GARIZAO, en su carácter de apoderada de la solicitante y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 27-03-14 fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03-04-14 se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 08-04-14 el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 6º del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
En fecha 08-05-14, comparece la Abogada MELIDA BERMUDEZ de GARIZAO, en su carácter de apoderada de la solicitante y solicita la expedición del cartel de emplazamiento ordenado por auto de fecha 27-03-14, a los fines de su publicación.-
Por auto de fecha 09-05-14, se ordenó librar el cartel de emplazamiento, dejándose constancia de haberse librado dicho cartel en esa misma fecha.
Por diligencia de 26-05-14, comparece la Abogada MELIDA BERMUDEZ de GARIZAO, en su carácter de apoderada de la solicitante y consigna ejemplar del diario EL UNIVERSAL donde fue publicado el cartel de emplazamiento, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha 13-06-14 se ordenó efectuar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 26-05-14 exclusive hasta el día 11-06-14 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido el lapso de notificación por carteles.
Por auto de fecha 13-06-14 se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a pruebas por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 1°-07-14 el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 6º del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
La acción propuesta es la rectificación del acta de defunción del ciudadano LUIS RAFAEL MARVAL GONZALEZ, destinada a subsanar el presunto error en que se incurrió al momento de asentar en los libros de registro civil de defunciones llevados al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 1.039, folios 53, correspondiente al año 2013, al señalar el nombre de su madre como BUENA VENTURA GONZALEZ, siendo lo correcto VENTURA MARIA GONZALEZ CORDOVA.-
PRUEBAS APORTADAS
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio (f.06) expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta en fecha 30-09-13, donde se infiere que el día 24-11-57 los ciudadanos PEDRO JESUS MARVAL y VENTURA MARIA GONZALEZ CORDOVA, contrajeron matrimonio civil, la cual quedó asentada bajo el Nº 43, folio 59 y su vuelto, del Libro de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar que los ciudadanos PEDRO JESUS MARVAL y VENTURA MARIA GONZALEZ CORDOVA son los padres del de cujus LUIS RAFAEL MARVAL GONZALEZ. Y así se decide.-
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad (f.9) del ciudadano LUIS RAFAEL MARVAL GONZALEZ, expedida en fecha 21-06-07, de donde se infiere que el mismo era titular de la cedula de identidad N° V-8.394.662, venezolano, de estado civil soltero, que nació el 18-09-61 y cuya fecha de vencimiento es 06-2017; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
3.- Copia certificada de Acta de Defunción (f.10) expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 23-01-14, de donde se infiere que el 12-09-13 falleció el ciudadano LUIS RAFAEL MARVAL GONZALEZ en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, que tenía cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.394.662, de Profesión Obrero, soltero, hijo de PEDRO MARVAL y BUENA VENTURA GONZALEZ, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y así se decide.-
4.- Copia fotostática de la cédula de identidad (f.11) de la ciudadana VENTURA MARIA GONZALEZ CORDOVA, expedida en fecha 10-01-14, de donde se infiere que la misma es titular de la cedula de identidad N° V-2.162.904, venezolana, de estado civil soltera, que nació el 27-02-35 y cuya fecha de vencimiento es 01-2024; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
5.- Copia certificada de Acta de Nacimiento (f.12) De la ciudadana VENTURA MARIA GONZALEZ CORDOVA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta en fecha 05-11-13, de la cual se evidencia que fue presentada una niña hembra por el ciudadano Adelaido Marcano de nombre VENTURA MARIA, que nació el día 27-02-35 y que es hija natural de SIMPLICIA CORDOVA, que dicha acta fue asentada bajo el Nº 38, folio 12 vuelto y 13 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de identificar a la madre del de cujus LUIS RAFAEL MARVAL GONZALEZ se incurrió en el error material de señalarla con el nombre de BUENA VENTURA GONZALEZ, siendo lo correcto con el nombre de VENTURA MARIA GONZALEZ CORDOVA. Y así se decide.-
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de defunción del ciudadano LUIS RAFAEL MARVAL GONZALEZ llevada al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 1.039, folios 53, correspondiente al año 2013, ciertamente se asentó el nombre de la madre del de cujus LUIS RAFAEL MARVAL GONZALEZ, como BUENA VENTURA GONZALEZ, siendo lo correcto VENTURA MARIA GONZALEZ CORDOVA, lo cual convella a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS RAFAEL MARVAL GONZALEZ presentada por la ciudadana VENTURA MARIA GONZALEZ CORDOVA sobre el acta asentada en fecha 17-09-13, bajo el N° 1.039, folios 53, correspondiente al año 2013, de los libros de registro civil de defunciones llevados al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “hijo de Buena Ventura González y de Pedro Marval”, debe decir… “hijo de Ventura María González Cordova y de Pedro Marval” que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Registradora Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de defunción asentada en fecha 17-09-13, bajo el N° 1.039, folios 53 de los libros respectivos.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los Doce (12) días del mes de Agosto Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL
JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg
EXP N° 2.063-14
Sentencia Definitiva.
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