REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O DEMANDANTE: CONDOMNIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIA FENTE.
1.1- ABOGADOS APODERADOS: MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA y CARMEN BETANCOURT TANG, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.221.350 Nº 4.883.139, e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 17.980 y Nº 29.819 respectivamente.
2.- PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ASTER C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-09-1989, bajo el Nº 520, Tomo II Adicional 10 y su modificación de fecha 29-06-1990, autenticada por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar en fecha 29-06-1990, anotado bajo el Nº 63, Tomo 46, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-05-2013, bajo el Nº 38, Tomo 31-A.
2.1- ABOGADOS APODERADOS: GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE y MARIA ESTHER GONZALEZ ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.197.446 Nº 17.419.767 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 62.668 y Nº 139.616 respectivamente.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1.- La presente causa fue admitida por este Juzgado en fecha 09-04-2014, siguiendo el procedimiento de cobro de bolívares vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 25-06-2014, se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bien inmuebles propiedad del demandado, constituido por un local comercial distinguido con el Nº 14 del Centro Comercial Galería Fente planta baja, ubicado en la Avenida 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
3.- En fecha 08-07-2014, se ejecuto la medida de embargo ejecutivo decretada.
4.- En fecha 04-07-2014, la parte demandada se impuso de la presente causa, tal y como consta al folio 163 del cuaderno principal.
5.- En fecha 10-07-2014, la parte demandada formulo oposición a la medida de embargo ejecutivo decretada por este despacho, tal y como consta al folio 13 y su vuelto, del cuaderno de medidas.
6.- En fecha 17-07-2014, la parte actora promovió pruebas.
7.- En fecha 01-08-2014, el Tribunal dicto auto por medio del cual repuso la causa al estado de admisión de las pruebas.
8.- En fecha 04-08-201, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
MOTIVA
La parte demandada promovió como prueba para su oposición, un cheque de gerencia del Banco Banesco Nº 0411, de fecha 17-06-2014, a favor del Centro Comercial Galería Fente, por la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 360.176,03), el cual cursa en autos en copia certificada al folio 164 del cuaderno principal. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.
La parte demandada promovió las planillas de cobro de gastos de condominio correspondientes al local 14, emitidas a nombre de INVERSIONES ASTER, C.A, las cuales cursan en autos en el cuaderno principal del folio 91 al 138. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y así se decide.
El Tribunal para decidir observa:
Alega la demandada en su favor el pago de las cantidades demandadas en la presente causa, indicando que la medida carece de sentido pues al haberse pagado el monto total demandado, no se sustentan ni se verifican el Fumus Bonis Iuris ni el Periculum In Mora, pues al hilo del buen derecho estas dos son las condiciones sine quanon para el decreto de la medida, que al haberse pagado queda demostrado que ya se no dan dichos supuestos.
Por otra parte expone que según el articulo 633 del Código de Procedimiento Civil, la alternativa de suspender la medida de embargo, la cual se puede llevar a cabo en cualquier estado de la demandad, si el deudor presenta garantía suficiente que llene los extremos de la Ley. Que en el presente caso no solo se otorga la garantía suficiente, sino que se pago el monto total de la deuda que se reclama.
Por su parte, la actora ratificó en todas y cada una de sus partes el embargo ejecutivo practicado, por cuanto el mismo no solo garantiza el pago de la deuda y sus accesorios, sino también las costas procesales calculadas prudencialmente. Por ello solicitan declare sin lugar la oposición al efectuada por el demandado por no ser procedente.
Así las cosas, este Juzgador observa que en el presente caso el demandado procedida consignar en el cuaderno principal de esta causa, un titulo valor por el monto de la suma demandada. No indico el demandado si se acogía a algún medio de auto composición procesal, ni esgrimió ningún argumento en relación al objeto de la presente causa.
Tampoco manifestó nada, en relación al petitorio pedido a este Juzgado por la parte actora y que comprende una serie de pretensiones, que a juicio de la actora no han sido satisfechas y sobre las cuales deberá pronunciarse este Juzgador en la sentencia de meritó que deberá dictarse en la presente causa.
En el presente caso revisado como ha sido, el argumento de la parte demandada, para hacer su oposición a la medida, este operador de justicia considera, que aún se encuentran configurados los supuestos que permitieron el decreto de la medida de embrago ejecutiva dictada por este despacho, resultando forzoso declarar Improcedente la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición formulada, por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ASTER C.A, contra la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 25-06-2014 y ejecutada en fecha 08-07-2014.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ASTER C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.
NOTA: En esta misma fecha (12-08-2014), siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, consta,
LA SECRETARIA,


















Exp. Civil No. 14-3160.
Cuaderno de Medidas.