REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES: JOSÉ GREGORIO SUBERO FERNÁNDEZ y YUMARIS ANGELICA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 12.153.668 y 13.998.268, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 932-2014.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SUBERO FERNÁNDEZ y YUMARIS ANGELICA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 12.153.668 y 13.998.268, respectivamente, el primero domiciliado en calle 03, sector La Victoria, La Cruz, casa N° 55. Municipio Maturín. Estado Monagas; y la segunda en Las Palmitas, calle El Ejemplo, N° 02. Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.524, en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano JOSÉ GREGORIO SUBERO FERNÁNDEZ, ampliamente identificado, se compromete a aportarle a la madre del niño , ciudadana YUMARIS ANGELICA FERNÁNDEZ, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (2.000,00 Bs), lo cual se realizará en dos cuotas quincenales, a razón de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) cada una, la cual será depositada en la cuenta bancaria a nombre de la madre, las cantidades acordadas se incrementarán de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de nuestro hijo, ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado, ropa y juguete, ambos padres se compromete a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En relación al disfrute del derecho a la salud del niño, tales como gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. QUINTO: Ambos padres nos comprometemos a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro hijo.
Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.524, en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil catorce. (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 932-2014.
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