República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204° y 155°
Exp. Nº 1381-13
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: CHRISTIAN IRAN BLANCO HERNANDEZ y DEISIS YANET PEREZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.223.902 y V- 16.685.970.-
ABOGADO ASISTENTE: DEISMEL SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 192.671.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS.
NARRATIVA
En fecha Tres (03) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), los ciudadanos CHRISTIAN IRAN BLANCO HERNANDEZ y DEISIS YANET PEREZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.223.902 y V- 16.685.970, respectivamente, debidamente asistidos en ese acto por los abogados JOSE VICENTE SANTANA y EDGAR NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.906 y 112.456, presentaron por ante este Tribunal demanda formal por solicitud de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Capital Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Marzo de Dos Mil Once (2.011), fijando como domicilio conyugal en la Calle las Margaritas, Edificio Las Dalias, Planta Baja, PB2, del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; ni existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha 08 de Julio de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y asigna el número a la presente causa.-
En fecha, 09 de Julio de 2.013, comparecen los ciudadanos CHRISTIAN IRAN BLANCO HERNANDEZ y DEISIS YANET PEREZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.223.902 y V- 16.685.970, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA y EDGAR NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.906 y 112.456, quienes consignan en 02 folios útiles Copia Certificada del acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad de ambos cónyuges.
En fecha, 09 de Julio de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual deja sin efecto el auto dictado en fecha 09 de julio de 2.013 e insta a la parte a comparecer nuevamente a este Juzgado con el fin de que sea decretada la separación de cuerpos y bienes.
En fecha, 30 de Julio de 2.013, este Tribunal dicto mediante el cual admite la presenta causa y excitó a los cónyuges a la reconciliación y no habiendo logrado la misma decreto formalmente la separación de cuerpos.-
En fecha, 30 de Julio de 2.014, comparecieron los ciudadanos CHRISTIAN IRAN BLANCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros V- 5.223.902, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DEISMEL SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 192.671, donde solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos CHRISTIAN IRAN BLANCO HERNANDEZ y DEISIS YANET PEREZ SOLORZANO, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y habiendo transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha Tres (03) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.--
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión de separación de cuerpos en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos CHRISTIAN IRAN BLANCO HERNANDEZ y DEISIS YANET PEREZ SOLORZANO, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil de la Parroquia Capital Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Marzo de Dos Mil Once (2.011), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez.
Dra. Freyja Berbin Vargas.-
La Secretaria,
Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
En esta misma fecha (05-08-2014) siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez
Expediente Nº 1.381-13
FDBV/YGG/vas
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