República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204º y 155º
Exp. Nº 628-14
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE JESUS HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.638.500, domiciliado en la Urbanización Villa Juana, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: OTTO JULIAN ARISMENDI, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.461.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha, 14 de Abril de Dos Mil Catorce (2.014), fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, la cual correspondió a este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la misma.
Que para fines legales de su interés y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 82, 93 numeral 3ª y 95 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, pido al Tribunal deponga a los testigos que en su oportunidad legal presentare, a los fines que declaren sobre los particulares inherentes a la presente solicitud: PRIMERO: Que si lo conocen de trato, vista y comunicación desde hace muchos años?;SEGUNDO: Que si del conocimiento que tienen saben y les consta que es poseedor y único propietario de un vehiculo usado Marca: Ford, Tipo: Coupe, Modelo: Thunderbird, Año: 1.975, Placas: S/P, Color: Cobre, Serial del Motor: 8 Cilindros, Serial de Carrocería: 5Y87A117425, Uso: Particular; TERCERO: Que si sabían y les constaban que el referido vehiculo lo posee desde hace mas de Veinticinco (25) años, siempre con animo de dueño y sin ser perturbado en la posesión del mismo por ningún tercero.
En fecha, 28 de Abril de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y le asigna el número a la presente solicitud.
En fecha, 16 de Junio de 2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE JESUS HEREDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.638.500, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.461 y quien consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 17 de Junio de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y fijó oportunidad para el Tercer (3 er) día de despacho siguiente a fin de llevar a cabo la evacuación de los testigos JENNY CAROLINA GARCIA y PRISCA HERIBERTA RONDON ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.671.401 y V- 12.274.044. Asimismo se libro oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta para llevar a cabo la experticia correspondiente.
En fecha, 20 de Junio de 2.014, siendo la hora y oportunidad fijada por este despacho para interrogar a los testigos promovidos ciudadanas JENNY CAROLINA GARCIA y PRISCA HERIBERTA RONDON ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.671.401 y V- 12.274.044, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, las mismas comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
En fecha, 05 de Agosto de 2.014, este tribunal dicto auto agregando oficio Nº 9700-103-0474 de fecha 22 de Julio de 2.014, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta.
Vistos los recaudos acompañados como el Permiso de circulación de fecha 23 de Octubre de 2.013 a nombre del ciudadano JOSE JESUS HEREDIA, que lo acredita como propietario del vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, así como las copias de las cedulas de identidad de los testigos, y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen al ciudadano de trato, vista y comunicación desde hace muchos años, Que si del conocimiento que tienen saben y les consta que es poseedor y único propietario de un vehiculo usado cuyas características son: Marca: Ford, Tipo: Coupe, Modelo: Thunderbird, Año: 1.975, Placas: S/P, Color: Cobre, Serial del Motor: 8 Cilindros, Serial de Carrocería: 5Y87A117425, Uso: Particular; y si sabían y les constaban que el referido vehiculo lo posee desde hace mas de Veinticinco (25) años, siempre con animo de dueño y sin ser perturbado en la posesión del mismo por ningún tercero. De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio del ciudadano JOSE JESUS HEREDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.638.500, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez.
Dra. Freyja Berbin Vargas.-
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
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