REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de Agosto de 2014.
204º y 155°
Vista la diligencia de fecha once (11) de agosto de 2014, presentada por los abogados en ejercicios ARJADYS RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ y ANASTACIO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 121.432 y 42.008, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por medio de la cual solicitó a este Tribunal, ordene la citación mediante cartel del co-demandado, ABEL VIEIRA DE FREITES, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, al respecto observa:
Consta en las actas procesales que, en fecha 07 de agosto de 2.014, el alguacil de este Tribunal, consigno diligencia donde manifiesta que se traslado a la avenida Juan Bautista Arismendi, sector Los Gonzalo, carretera de tierra, Casa S/N, de color blanco y portón negro, del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, dando cuenta al respecto el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional que, una vez en el lugar fue atendido por la ciudadana MARIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.848.711, el cual le informo que el ciudadano ABEL VIEIRA DE FREITES, no vivía allí, (folio 02) de la segunda pieza del presente expediente.
Pues, bien, advierte quien suscribe que, la citación personal del co-demandado ciudadano ABEL VIEIRA DE FREITES, no se ha llevado a cabo, toda vez que, no es conocido en la dirección que ha su ministrado la parte actora, de cuya circunstancia se infiere que, no se ha agotado la citación personal del mismo, quedando así en evidencia que, no se ha cumplido el supuesto de procedencia para que se acuerde su citación mediante cartel.
La situación antes expuesta obliga a esta juzgadora a instar nuevamente a la parte actora a que precise el verdadero domicilio en el cual ha de practicarse la citación personal del ciudadano ABEL VIEIRA DE FREITES, en primer lugar, porque tal señalamiento constituye una carga procesal que solo compete a su persona realizar y no a este Tribunal, pues, pesa sobre sus hombros la válida constitución de la relación procesal, y en segundo lugar, por cuanto el error o fraude en la citación constituye motivo de invalidación. De modo que, las anteriores razones dejan al descubierto la necesidad de que la parte actora cumpla con la citada carga procesal. En tal sentido, se niega la citación mediante cartel solicitada por la parte actora. Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. RAIDA PIÑA.
MAM/RP.-
EXP/CIVIL N° 11.487.13.-
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