REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-006545
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos HENRY MANUEL, EDDY LAIRETH, BLANCA LORENA, LISBETH ANDREINA, JAVIER ERICK PEREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.990.696, 13.187.746, 13.187.745, 16.324.753 y 20.927.598 respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio DAMELY JOSEFA ALVAREZ DE BRICEÑO, Inpreabogado Nro. 177.210, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ciudadanos HENRY MANUEL, EDDY LAIRETH, BLANCA LORENA, LISBETH ANDREINA, JAVIER ERICK PEREZ RIVERO, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno MUNICIPAL, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos HENRY MANUEL, EDDY LAIRETH, BLANCA LORENA, LISBETH ANDREINA, JAVIER ERICK PEREZ RIVERO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARYLIN MARTÍN.
ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.
c.c.archivo

MM/AV/m. elena.