REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 5de Agosto de 2.014.
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 30 de Julio de 2.014, suscrita por el abogado RUBEN LORENZO GONZÁEZ ALMIRAIL, con el carácter acreditado en autos, donde en su “Otro si” solicita sea ratificado en oficio nro. 0970-13.742. En consecuencia, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 13-8-2.012, que admitió las pruebas promovidas por el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARÍN, SALYMAR, C.A., donde se libró prueba de informes a la oficina de Archivo Judicial Regional, ubicado en el Palacio de Justicia, nivel sótano, en la ciudad de la Asunción Municipio Arismendi de este Estado. (Fs. 90-101, pza 2, C.M).
En fecha 02-10-2.012, este Tribunal agregó a los autos oficio emanado de la División de Servicios Judiciales del Estado Nueva Esparta, con el nro. NVAE.AJR-163-2012, de fecha 17 de Septiembre de 2.012. (Fs. 221-222, pza 2, C.M).
Ahora bien, por cuanto la respuesta del oficio que el apoderado judicial de la parte actora pretende sea ratificado, ya reposa en las actas del presente expediente, debe inexonerablemente este Tribunal declarar improcedente la solicitud efectuad por el apoderado judicial de la parte actora, en su “Otro Si”, de la diligencia suscrita en fecha 30-7-2.014. ASÍ SE ESTABLECE.