REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001564
ASUNTO : OP01-D-2013-001564
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó “…“ se observa de las acta que fue presentado en fecha 08-11-2013 por el delito de violación, en fecha 5-2-2014 admite los hechos por ante el tribunal de control 2 y es sancionado a 1 año de privación de libertad y sucesivamente de libertad asistida hasta la fecha lleva cumplido de privación de libertad 8 meses y 27 días cumplido solo restado de la sanción de privación de libertad 3 meses y 3 días y sucesivamente dos años de libertad asistida visto que hasta el momento ha cumplido mas de la mitad de la sanción y se ve que los informes son favorable para el joven adulto el ministerio publico da su opinión favorable a la sustitución de privación. La DEFENSORA Señala : Se solicita la revisión toda vez que cursan informe de evolución y el plan individual que le fue diseñado y de ese informe de evolución se refiere que el joven adulto, recibe nivelación escolar y que se encuentra en espera a ingresar a la libre escolaridad, realiza sus jornadas diaria con buen desempeño a realizado trabajo de artesanía y manualidades mostrando interés disciplina y organización siempre tiene un actitud tranquila y participativa es respetuoso de buena convivencia y cuenta con el apoyo de su tía y hermana quienes lo visitan frecuentemente observado entre ellos afecto y cariño presenta un comportamiento satisfactoria no tiene conducta disruptiva acepta pautas sigue instrucciones a mostrado interés de índole laboral y se afianza de irse la servicio militar y concluir sus estudio de bachillerato por ello es que no cuenta con una oferta de trabajo toda vez que el mismo manifestar ingresar al servicio militar señalando en la recomendaciones de la psicólogo que dada la actitud de este joven adulto lo ubica socialmente en forma satisfactoria dando un pronostico favorable pidiendo que se le de la oportunidad que conviva en su entorno familiar para que así lo apoye para presentar el servicio militar y que se le de apoyo psicosocial para la accesoria necesaria , por toda esta razones están dada todas las circunstancia para que este joven adulto sea acreedor por el resto que le queda de cumplir la privación por sanciones menos gravosas. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa por parte de la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: verificado el informe de evolución relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, refiere en el ámbito educativo que esta en la espera para la nivelación escolar, que realiza sus jornada diaria con buen desempeño. En el ámbito laboral realizo trabajo de artesiana y manualidades y concluye la valoración social que durante su reclusión a mantenido una actitud tranquila y participativa en cada una de las áreas donde se desenvuelve que es respetuoso con el personal que lo atiende y mantiene buena convivencia en la entidad de atención que cuenta con el apoyo de sus familiares, observándose integración familiar en el informe psicológico refiere que es un adolescente inmaduro y necesita atención psicológica que muestra interés en el ámbito labora y se afianza el servicio militar y concluir su bachillerato hace recomendaciones que da su actitud personal le brinda la oportunidad en forma satisfactoria dando un pronostico favorable que se le brinda la oportunidad a su entorno familiar por la siga de su familiar, el apoyo de prestar el servicio Militar y apoyo psicosocial. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, por lo que considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual de los adolescentes, por lo consagrado en los informes de evolución de los adolescentes que en el presente caso se han logrado las competencia y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, además cuanta con una oferta de trabajo que se presenta en este acto, es por lo que considera esta juzgadora que han habido los avances, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que les sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia por lo que siendo que se ha cumplido con el objetivo y la finalidad de las medidas previstas en el artículo 629 que establece lograr el pleno desarrollo en las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia se declara por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial mediante la cual conjuntamente con otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo del adolescente, por lo que en consecuencia SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar y consignar la constancia de estudio cada tres (03) meses ante este Tribunal. 2) prohibición de salir de su casa a partir de la cinco de la tarde, por el lapso de TRES (03) meses y TRES (03) días y sucesivamente la Sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, 1) debiendo recibir atención y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, una vez al mes, por el lapso de DOS (02) años, tal como lo determino la sentencia de fecha 10-2-2014. Se actualiza el cómputo que cumplió: OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, le falta por cumplir: TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS de la sanción de privación de libertad y sucesivamente la Sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, 1) debiendo recibir atención y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, una vez al mes, por el lapso de DOS (02) años, tal como lo determino la sentencia de fecha 10-2-2014.. En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por Defensa Publica y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la Privación de Libertad por las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar y consignar la constancia de estudio cada tres (03) meses ante este Tribunal. 2) prohibición de salir de su casa a partir de la cinco de la tarde, por el lapso de TRES (03) meses y TRES 803) días y sucesivamente la Sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, 1) debiendo recibir atención y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, una vez al mes, por le lapso de DOS (02) años, tal como lo determino la sentencia de fecha 10-2-2014. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió: OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, le falta por cumplir: TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS de la sanción de privación de libertad. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
2:46 PM