REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001770
ASUNTO : OP01-D-2013-001770
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad y IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que “… observa de las acta que fueron presentados en fecha 22-12-2013 acusado por ante el Tribunal de control 2 previa admisión de los hechos fue sancionado 2 año de privación de libertad por el delito de Tráficos de Estupefacientes y psicotrópicas y Trafico de armas no industrializadas, hasta la fecha han cumplido 7 meses y 15 días no siendo aun la mitad de la sanción , de la revisión de la catas solo constan el plan individual de ambos adolescentes y en el informe de evolución conductual para verificar si la sanción es favorable o están siendo alcanzados los objetivos del plan individual para ambos adolescentes apenas están consolidando los objetivos establecidos en su plan individual, el ministerio publico no da su opinión favorable a la sustitución de privación. Oído así mismo la solicitud de la Defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa y señalo: “…Visto esta nueva oportunidad de revisión de la medida en vista que mis representados han evolucionado satisfactoriamente en los estudios técnicos y ha observado buena conducta y cursan el tercer año de la misión Ribas solicito le sean cambiada la medida por una menos gravosas la cual designe este tribunal.” Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida privativa de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta Publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: visto los informe de evolución en relación all adolescente IDENTIDAD OMITIDA refiere en el área social y familiar que comparte con su entorno familiar y social, adquirió valores como respeto y tolerancia dentro la entidad, ha acatado la normativa de la institución y es consonó su pensar con su proyecto de vida refiere que se encuentra actualmente en el curso de dibujo y arte audiovisual, además se encuentra talleres de primeros auxilios dictado por la ONA y esta cursando estudio en el programa de Misión Ribas I también señala que muestra una conducta de colaboración en las ares de la entidad, en el área psicológica dice que asume una actitud sobre los acontecimiento que lo llevaron a su internamiento que la impresión del evaluador para el reporte conductual del sancionado se ubica dentro de lo esperado según lo contemplado en el plan individual en las conclusiones refiere que se encuentra consolidada la herramienta asertivos y productivos dentro de su entorno familiar y social,. Ahora bien en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA refiere que ha obtenido un aprendizaje significativo durante su internamiento, además este comparte con su entorno familiar y social ,adquirió valores como respeto y tolerancia dentro la entidad, acatado la normativa de la institución y es consonó su pensar con su proyecto de vida, refiere en el área psicológica que se ubica al adolescente en un termino favorable y concluye que refiere que se encuentra consolidada la herramienta asertivos y productivos dentro de su entorno familiar y social. Ahora bien , establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos. En definida de los informes de evolución refieren que han habido ciertos avances en la sanción de privación , pero aun se requieren consolidar otras metas por parte de los adolescentes a los fines propuesto de cumplir con la finalidad de las sanciones prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por lo que comparte conforme a lo señalado por el Ministerio Público que la sanción esta siendo efectiva en el caso y en consecuencia se mantiene la privación de libertad. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. Asimismo se actualiza el cómputo de la siguiente manera: ha cumplido SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal . En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por el Defensor y en consecuencia se ordena el reingreso de los sancionados al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 484 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta la presente fecha con SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
12:47 PM