REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001559
ASUNTO : OP01-D-2013-001559
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida de Privación de libertad , este Tribunal para decidir observa:
Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó “se observa de las acta que fue detenida en fecha 06-10-2013 por el delito de Robo Agravado, admite los hechos por ante el Tribunal de control 1, no alcance ni un cuarto de la sanción impuesta fue sancionada 2 año y 8 mese por el delito de robo agravado, a cumplido 10 meses, y un día, faltándole por cumplir 9 meses y 29 días, si bien es cierto hay avances la adolescente parece con aspecto positivo de igual forma determina que es su deber dentro del centro, siendo esta su primera revisión no hay una verdadera reflexión a los hechos y se estén cumpliendo lo objetivos del plan individual realizado en el centro, razón por la cual no da su opinión favorable a la sustitución de privación
El Abg. OSCAR ROSAS DEFENSOR PUBLICO, expone: visto el contenido al folio 9 el informe de fecha 26-7-14, relativo a la sancionada se observa que consta una evaluación indica cuenta con unión familiar basada en su madre quien la visita se evidencia una estructura familiar, en el área social se encuentra estudiando a dado muestra de madures, serena, clara en su vida su internamiento ha prendido de manera favorable. Asimismo durante su permanencia realizo curso de pintura, arcilla , costura, peluquería, lencería, elaboración de flores dulces y pan, joyería asistió a las charlas de autoestima, valores, enfermedades de transmisión sexual, actividades deportivas, convivencia familiar a tenido cambio favorables y fortalecimiento familiar en la salud ha sido valorada por médicos y esta sana en la conclusión ha cumplido con su plan individual y esta capacitada para egresar del centro en el informe conductual en la recomendación debe darse la oportunidad para estudiar para la preparación teórico prácticos asimismo en fecha 19-5-14 consigno carta de residencia de la madre, así como oferta de trabajo donde le ofrece e trabajo de domestica, carta de la madre y padre donde se compromete a ayudar a su hija al salir del centro para una vida mejor, asimismo se consigno acuerdo familiar por suscrito por el señor a colabora con la madre y organizar un sistema y continuar sus estudios para supervisar a la sancionada y 30-7-14 se consigno un informe social complementario en la valoración social se mostró colaboradora. Asimismo indica que tomo la comunión en el valle participo en el área de salud igualmente tiene un crecimiento favorable y es visitada por su familiar quien le brinda contención familiar plantea que cumplió con los objetivos pautados en su plan individual y cuenta con un proyecto de vida por todo lo antes expuesto solicita la revisión de medida y se le imponga una menos gravosas
Al cederle la palabra a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; expone; ““aprendí muchas cosos y he aprendí a valorar a mi familiar”.
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos
En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.
Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.
Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.
Señala el informe conductual en relación a la adolescente suscrito por el equipo multidisciplinario que el en la valoración social refiere que a raíz de la muerte de su hermano esta mas serena y clara en su proyección de vida durante su permanencia a realizado diferentes cursos de pintura, costura, peluquería, lencería, flores de tela, piezas en tejidos de mimbre, dulcería y joyería artesanal.
También a participado en la charla fortalecimiento de valores autoestima, comunicación asertiva, enfermedades de transmisión sexual fortalecimiento espiritual crecimiento personal además de participado en actividades deportivas recreativa y convivencia familiares realizada por el Centro Cristiano, “casa de Alabanza”.
En este sentido el informe suscrito por el equipo multidisciplinario entre sus conclusiones y recomendaciones señala que la adolescente a cumplido con su plan individual de manera satisfactoria, considera que esta apta para ser insertada en su núcleo familiar y actividades socio productiva en al sociedad
También en el informe evolución conductual suscrito por el psicológico en su recomendaciones señala que con base en la característica observada durante el proceso de valoración de los registro de conducta se permite sugerir que la adolescente debe dársele la oportunidad de estudiar y incorporarse al grupo familiar y que al mismo tiempo se recomienda que debe involucrase en la preparación teórico practica, aportada por todos aquellos cursos que le proporcionan la herramienta para alcanzar una mejor calidad de vida.
En el siguiente caso la adolescente se presenta una oferta de empleo, además refiere el informe complementario que la adolescente cuenta con herramientas necesarias ya que la mima recibió ayuda integral y cuenta con un proyecto de vida.
Por otra parte tiene oferta de trabajo que cursa al folio 217 en el 218 y una carta de compromiso de los padres donde dan su manifestación de manera responsable, para hacer énfasis en el fortalecimiento de valores sociales, también cursa en autos un acuerdo familiar suscrito por los representantes de la adolescente en donde el señor quien es tío materno se compromete de manera espontánea a colaborara con la madre de la referida adolescente con un capital económico para comprar ropa y así garantizar al grupo familiar fluidez de dinero y garantizar su independencia laboral y dar continuidad a sus estudios por parasistema.
Sobre la base de todas las consideraciones antes explanadas , en el presente caso se ha logra la finalidad de la medida tal como lo ha recomendando el equipo multidisciplinario, por lo que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial y mediante la aplicación de otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo de la adolescente.
Considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual de la adolescente, por lo consagrado en los informes de evolución del adolescente que en el presente caso, se han logrado todas las competencias y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, es por lo que considera esta juzgadora que han habido ciertos avances, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia y además tal como lo prevé el artículo 626 de la Ley especial que rige la materia, de lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, Por lo que consecuencia este Tribunal sustituye la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido en el articulo 647 de la Ley especial, por lo que comparte conforme a lo señalado por el Defensor que la sanción ha cumplido su finalidad efectiva en el caso y en consecuencia se mantiene la privación de libertad y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la fiscal del Ministerio publico, en cuanto a mantenerla sanción privativa de libertad y se ordena su Libertad
Lo antes indicado , señala que la sanción cumplió con el objetivo para la cual fue aplicada; resulto idónea y congruente con los principios perseguidos con el proceso penal del adolescente, por lo que resulta acorde con la consecución de la sanción la sustitución de la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar y consignar la constancia de estudio cada tres (03) meses ante este Tribunal. 2) prohibición de salir de su residencia después de la seis de la tarde y la Sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, 1) debiendo recibir atención y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes. Se actualiza el cómputo que cumplió: NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIAS (10) DIAS
De conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se actualiza el cómputo y en tal sentido de la sanción de privación de libertad cumplió con NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole en consecuencia por UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIAS (10) DIAS
En virtud de todos los argumentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por Defensa Publica y en consecuencia se ordena la libertad de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sustituye la Privación de Libertad por las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar y consignar la constancia de estudio cada tres (03) meses ante este Tribunal. 2) prohibición de salir de su residencia después de la seis de la tarde y la Sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, 1) debiendo recibir atención y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, cada 30 días . TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió: NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIAS (10) DIAS , de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
12:24 PM