REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000396
ASUNTO : OP01-D-2012-000396
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Revisadas las anteriores actuaciones relativas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 30 de Agosto de 2013, este Tribunal procedió a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 15 de Julio de 2013, por la sanción, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES , consistente en la obligación de someterse a la orientación, supervisión y vigilancia de los profesionales adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, una vez al mes, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 47 de Ley Orgánica de Identificación
En este sentido en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 257 del la segunda pieza del Asunto, informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, en recibir orientación, supervisión y vigilancia, ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes, por lo que se declara cumplida la medida .
Como puede observarse, se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, por lo que en atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.
Por todo lo ante señalado , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
En virtud de todos los argumentos antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA de la sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
8:57 AM