REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000286
ASUNTO : OP01-D-2012-000286
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente Asunto relativos a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha , 22 de Noviembre de 2012 , se dicto el auto de ejecución por la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha, 01 de Noviembre de 2012, en contra de la adolescente, imponiéndoles las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; POR UN LAPSO DE ( 40 DIAS), Sucesivamente IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 “ejusdem”; consistente en: 1) Estudiar o trabajar. 2) Residir en la casa de su padre ciudadano 3) Prohibición de ingresar al INTERNADO JUDICIAL; 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5) Prohibición de salir de su domicilio después de las siete (07:00 de la noche). POR EL LAPSO DE (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; Y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 “ibidem” consistente en recibir orientación ante la trabajadora social y psicólogo adscrita a la División de Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes; cada quince (15) días, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, sanciones de cumplimiento sucesivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sanciones estas que se encuentran descritas en los artículo 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial y se imponen de manera sucesivas
El Tribunal de control en fecha 31-10-2012, acordó la cesación de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes; por el lapso de dos (02) meses, en virtud de que ya se ha cumplido la sanción y se acordó la libertad de la adolescente por esta sanción.
En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 224 y 226 del Asunto , informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, y en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo y/o estudio cada tres 3 meses ante este Tribunal, consta en el Asunto, Constancias de trabajo expedida por la empresa Restaurant Osiris C.A , tal como constan en los folios, 200, 207 y 211 del Asunto que acreditan que han cumplido con la obligación impuesta de estudiar y para la prohibición de) Residir en la casa de su padre ciudadano ; Prohibición de ingresar al INTERNADO JUDICIAL;) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y Prohibición de salir de su domicilio después de las siete (07:00 de la noche), no se evidencia incumplimiento, por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida.
En tal sentido, se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que la adolescente sancionada , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA de la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Abg. KARINA ROJAS
9:57 AM