REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001572
ASUNTO : OP01-D-2013-001572



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida de Privación de Libertad . Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó “… el adolescente fue detenido el 09-10-2013 por el delito de Robo Agravado, admite los hechos por el tribunal de control N| 02, el 09-12-2013, se le rebaja la mitad y queda sancionado a dos años de privativa de libertad por el delito de Robo Agravado, de las revisión de las actas se observa que tiene una fuga y si bien es cierto que el mismo reingreso el 15-02-2014, es un irrespeto al sistema de Responsabilidad y un evidente falta de cumplimiento de su deber dentro de la institución y pues no esta sometiéndose al proceso que lleva, esto aunado al hecho de que apenas lleva cumplido DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, y no alcanza a la mitad del lapso, ya que le resta UN (01) AÑO, UN (01) MES Y (21) DÍAS y que del informe de evolución apenas se están iniciando a ver avances que lo ubican dentro de los niveles esperados, significando así que la sanción le esta siendo favorable es por lo que el Ministerio Publico da opinión no favorable a la sustitución de la medida. La DFENSORA Señala : “…En este acto solicito formalmente revisión de medida de la sanción impuesta a mi representado, toda vez que cursan en el expediente nuevos informes de evolución del Plan Individual que le fuera diseñado, mediante el cual se evidencia que este adolescente es participativo, que ha obtenido gran aprendizaje durante su internamiento principalmente del valor de la familia, y reevidencia que anteriormente había una ausencia de valores, ha aprendido obediencia hacia los padres, y se ha destacado en el compañerismo y el respeto, ha señalado al equipo multidisciplinario que desea cumplir servicio militar como un plan de vida definido una vez obtenga la libertad, ha realizado cursos de panadería, primeros auxilios, prevención contra las drogas realizado por la ONA y desde el punto de vista psicológico se refleja con un cúmulo de reflexiones y aun cuando su deseo es ingresar al servicio militar, refiere ingresar a trabajar en una panadería localizada donde el decide que cuanta con apoyo familiar, y se ha mostrado como una adolescente que desestima la participación y cercanía a grupos que no manifiesten nada positivo apara su evolución, concentrando al adolescente con pronostico favorable, por lo cual visto el acompañamiento de su madre, le ha brindado apoyo al adolescente, están dadas las circunstancias para que se le revise la medida y sea modificada o sustituida por sanciones menos gravosas en libertad y se le ceda el derecho de palabra a el adolescente y su representante” El sancionado expuso: “En mi internamiento he aprendido muchas cosas como mantener el respeto, como dirigirme a las personas, quisiera salir y ayudar a mi familia, he aprendido muchas cosas y he reflexionado, en relación a no hacerle caso a mi mamá estoy allí interno y que tengo que hacer lo que mi representante me diga y he aprendido panadería, he hecho los cursos y me estoy portando bien, le he hecho caso a los maestros he aprendido compañerismo. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa por parte la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición a la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Vistos los informes de evolución que cursan en autos, refiere que el área social el adolescente se presenta durante la entrevista como participativo con dialogo coherente, que ha obtenido gran aprendizaje durante su internamiento, principalmente el valor de la familia, y la importancia de los valores, hacer uso de las normas de cortesía, y el acatamiento de las normas dentro del hogar y la sociedad, que además esta realizando los cursos de panadería, primeros auxilios, dictados por Protección Civil, ha participado en charlas prevención de drogas realizada por la oficina Nacional Antidrogas y la charla sobre derechos humanos. Refiere en el área psicológica que durante la entrevista hace un cúmulo de reflexiones sobre lo viciado en su internamiento, que además la impresión como resultado de la evaluación conductual del adolescente se ubica dentro de los niveles esperados, según lo contemplado en el plan individual con pronósticos favorables, no constando con audiencia de revisión de medida; habiendo los avances requeridos para el cumplimiento de la finalidad de la medida, por lo que considera esta juzgadora que se han logrado los alcances de los dispuesto en el articulo 621 de la ley especial que rige la materia, en cuanto a la convivencia social y familiar. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, por lo que considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual de los adolescentes, por lo consagrado en los informes de evolución de los adolescentes que en el presente caso se han logrado las competencia y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, además cuanta con una oferta de trabajo que se presenta en este acto, es por lo que considera esta juzgadora que han habido los avances, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que les sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia por lo que siendo que se ha cumplido con el objetivo y la finalidad de las medidas previstas en el artículo 629 que establece lograr el pleno desarrollo en las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia se declara por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial mediante la cual conjuntamente con otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo del adolescente, por lo que en consecuencia habiendo verificados los avances requeridos para el cumplimiento de la finalidad de la medida, por lo que considera esta juzgadora que se han logrado los alcances de los dispuesto en el articulo 621 de la ley especial que rige la materia, en cuanto logara su adecuada convivencia social y familiar; en tal sentido tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir con las sanciones de1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada TREINTA (30) DIAS, debiendo remitir cada tres (03) meses, conjuntamente con el informe de asistencias, el informe de evolución en relación a dichos aspectos; ambas sanciones por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y (21) DÍAS. Asimismo se procede actualizar el computo , ha cumplido DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, falta por cumplir, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y (21) DÍAS. En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las siguientes sanciones 1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada TREINTA (30) DIAS, debiendo remitir cada tres (03) meses, conjuntamente con el informe de asistencias, el informe de evolución en relación a dichos aspectos; ambas sanciones por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y (21) DÍAS. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, falta por cumplir, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y (21) DÍAS. TERCERO: Se ordena agregar la oferta de trabajo consignada en la presente audiencia. CUARTO: Se acuerda la Libertad del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, . Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte




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