REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000416
ASUNTO : OV01-P-2013-000008


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , en la que se reviso la medida de Privación de Libertad . Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó “…“el Ministerio Publico observa que el joven adulto se encuentra detenido desde el 14-03-2013, por orden de aprehensión emitida por el Tribunal de control N° 01, se mantiene detenido por el delito de Homicidio Calificado, y ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, en el Internado Judicial de San Antonio, del informe de evolución observa esta representante Fiscal que aun cuando el joven adulto se encuentra en este recinto penitenciario, se ha interesado en practicar deportes, así como de inscribirse en los escasos cursos que existen en el internado, de lo que ha traído muestras ante este Tribunal de lo que ha realizado, de igual forma de lo manifestado por el joven adulto, puede evidenciarse también que el mismo tiene deseo de superación y de cambio, es por lo que esta representante fiscal, da opinión favorable a la sustitución de la medida en caso de que el Tribunal lo acuerde.” El DFENSOR Señala : “… quisiera manifestar que luego de escuchar las palabras del joven adulto indica esta defensa que el folio 158 riela inserto informe de evolución que indica que culmino la primaria y que actualmente esta cursando en la Misión Ribas, que asiste a clases de lunes a viernes, y manifiesta recibir visita de su madre, hermanos, tía y pareja, el mismo manifiesta practicar deporte en sus ratos libres, así mismo organizo campeonato de futbolito, ha realizo curso de artesanía y de diseños en madera, así mismo consta en el expediente constancia de buena conducta emitida en fecha 14-01-2014, constancia de trabajo expedida por el Sr. José Gregorio Alfonso, carta de residencia expedida por el consejo Comunal las Brisas de los Ángeles, visto el contenido de lo señalado esta defensa solicita la revisión de la sanción privativa de libertad, de acuerdo con el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que el recinto actual no cuenta con los programas adecuados para alcanzar los objetivos de la sanción y del plan individual.” El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “yo quiero que me den la oportunidad para seguir estudiando, trabajando, yo estoy estudiando misión Ribas, hago deporte, hago curso de lo que traje de muestra al tribunal, hago artesanía, estudio en la orquesta, y trabajo también en mantenimiento en las áreas del internado Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa por parte de la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas en el informe de evolución , que cursan del folio 184 al 185 suscrito por el equipo multidisciplinarios de la Sección Adolescentes, en el cual se refiere que el joven adulto, esta cursando el séptimo grado de la Misión Ribas donde asiste a clases de lunes a viernes, iniciando dichas actividades el 06-01-2014, manifiesta recibir la visita de su madre, hermanos, tío y su pareja, con quien refiere tener un hijo de siete meses, además refiere que practica deportes en sus ratos libres como fútbol e inclusive organizo un campeonato de futbolito, También realizo cursos de artesanía, diseño en madera, y cuadros, que son dictados por el INCES en dicha institución, además señala que desea culminar su medida para brindarle a su hijo la estabilidad de un hogar, además consta en el folio N° 190 carta de culminación suscrita por fundación Samuel Robinsón del Estado Nueva Esparta, también consta en autos constancia de buena conducta, carta de residencia del consejo Comunal, y oferta de empleo para desempeñarse en las labores de albañilería, así mismo consta en autos asistencias de los servios auxiliares, donde se evidencia su comparecencia a los fines de recibir su supervisión y control del presente caso, . En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, por lo que considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual de los adolescentes, por lo consagrado en los informes de evolución de los adolescentes que en el presente caso se han logrado las competencia y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, además cuanta con una oferta de trabajo que se presenta en este acto, es por lo que considera esta juzgadora que han habido los avances, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que les sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia por lo que siendo que se ha cumplido con el objetivo y la finalidad de las medidas previstas en el artículo 629 que establece lograr el pleno desarrollo en las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia se declara por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial mediante la cual conjuntamente con otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo del adolescente, por lo que en consecuencia habiendo verificados los avances requeridos para el cumplimiento de la finalidad de la medida, por lo que considera esta juzgadora que se han logrado los alcances de los dispuesto en el articulo 621 de la ley especial que rige la materia, en cuanto logara su adecuada convivencia social y familiar; en tal sentido tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS, descritas de la siguiente manera en 1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, debiendo remitir cada tres (03) meses, conjuntamente con el informe de asistencias, el informe de evolución en relación a dichos aspectos, sanciones esta que debe cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las siguientes sanciones 1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada TREINTA (30) DIAS, debiendo remitir cada tres (03) meses, conjuntamente con el informe de asistencias, el informe de evolución en relación a dichos aspectos; ambas sanciones por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, falta por cumplir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. TERCERO: Se ordena agregar la oferta de trabajo consignada en la presente audiencia. CUARTO: Se acuerda la Libertad del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.087.881. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
2:46 PM