REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001485
ASUNTO : OP01-D-2013-001485
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida de Privación de libertad , este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal del Ministerio Publico, manifestó ““Observa que fue detenida el 25-09-2013, en la Preliminar celebrada en fecha 20-12-2013, donde fue sancionada a un año y cuatro meses de privativa y de manera sucesiva reglas de conducta, aun cuando a la fecha ha cumplido once meses, el Ministerio Publico considera que no puede ser sustituida la misma toda vez que la misma se ha mantenido en Detención domiciliaria, siendo el delito el Suministro de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en un sitio de reclusión, llevando a otra adolescente, la cual fue sobreseída, razón por la cual se opone a que sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, toda vez que no se ha cumplido los fines de este sistema.
Señala la DEFENSA : “se encuentra en la presente causa informe de evolución del plan individual para el cual se le hace seguimiento a la adolescente a través del equipo multidisciplinario adscrito a este sistema, mediante la cual se refiere que la misma se encuentra en arresto domiciliario, ya que se encuentra en periodo de lactancia, y no obstante a ello la misma ha realizado labores tal como lo refiere el informe, en la micro empresa de la familia y que el día de hoy presento constancia de trabajo en su original, de la cual se establece que esta buscando sustento para cubrir sus necesidades y la de su bebe, se evidencia en el ámbito familiar que se encuentra con su madre y abuela, ya que su padre falleció hace poco tiempo, y entre las recomendacione4s que da el equipo multidisciplinario, lejos de recomendar que sea mantenida en privativa de libertad, recomienda que continué con la escolaridad, para que así junto con su trabajo que desarrolla actualmente se le brinde oportunidades de sustentar su fututo, igualmente consta en el expediente que la misma ha dado cabal cumplimiento al arresto domiciliario que ostenta hasta el día de hoy, lo que demuestra que esta adolescente se ha sometido al proceso seguido en su contra, por lo que están dadas todas las circunstancias para que esta adolescente sea acreedora de la revisión de la medida por una menos gravosas en libertad, toda vez que la propia ley que rige la materia establece que la privación de libertad debe aplicarse de manera excepcional y una vez aplicada la misma, esta sea por el menos tiempo posible igualmente pido se le sea la palabra a la adolescente y representante legal que se encuentran en esta audiencia, a los fines que la misma manifieste los trabajos que hace por su hijo
Al cederle la palabra a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; expone; “yo quiero que me cambien la sanción porque quiero trabajar, estudiar y darle algo bonito a mi hijo”
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos
En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.
Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.
Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.
Señala el informe conductual en relación a la adolescente suscrito por el equipo multidisciplinario que el en la valoración social refiere que consta del folio 169 al 180 informe de evolución del adolescente en el cual refieren que en el área medica, esta amamantando a su bebe de cinco meses, no mostrando complicación con respecto a su proceso de dar a luz;
Asimismo en el área familiar, refiere que actualmente la adolescente se encuentra viviendo con su abuela, en esta casa la visita su madre; su padre falleció hace dos años, el padre del bebé, busca a su hijo, mas sin embargo la relación amorosa termino
En el área académica, manifiesta que la adolescente durante el tiempo que ha estado en casa de su abuela cuida a su bebé a tiempo completo pero ha podido ayudar a su abuela en una pequeña micro empresa de cerámica que funciona dentro de la casa
Refiere en el área laboral: la abuela le brindo oferta de trabajo para que la adolescente continué cuidando a su bebé y pueda trabajar estando en casa;
Concluye el área psicológica: que es una adolescente con pocas expresiones de afecto, para consigo misma, para su entorno y para su bebé, sin embargo logro establecer una relación de padres responsables para beneficio de su bebé, lo cual da indicios de pensamiento formal
En el siguiente caso la adolescente se presenta una oferta de empleo, además refiere el informe complementario que la adolescente cuenta con herramientas necesarias ya que la mima recibió ayuda integral y cuenta con un proyecto de vida.
Sobre la base de todas las consideraciones antes explanadas , en el presente caso se ha logra la finalidad de la medida tal como lo ha recomendando el equipo multidisciplinario, por lo que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial y mediante la aplicación de otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo de la adolescente.
Estableciendo dentro de las conclusiones y recomendaciones, comenzar nuevamente con la escolaridad, ya que tiene tercer año aprobado, brindarle la posibilidad de generar sustento para su futuro al culminar sus estudios de bachillerato; aunado a lo establecido se evidencia que la adolescente no cuenta con conducta predelictual , en tal sentido contando con un pronostico que se ubica en un termino favorable, y no contacto esta adolescente con conducta predelictual, por lo que tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede conforme a lo solicitado por la defensa a sustituir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevista en el lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS y se insta a dar inicio conforme lo dispuso la sentencia de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, descritas de la siguiente manera en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, debiendo remitir cada tres (03) meses, conjuntamente con el informe de asistencias, el informe de evolución en relación a dichos aspectos. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las 7:00pm, a menos que se encuentra estudiando o trabajando. c) Prohibición de consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se actualiza el cómputo y en tal sentido de la sanción de privación de libertad cumplió con OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, falta por cumplir, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS
En virtud de todos los argumentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevista en el lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS y se insta a dar inicio conforme lo dispuso la sentencia de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, descritas de la siguiente manera en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, debiendo remitir cada tres (03) meses, conjuntamente con el informe de asistencias, el informe de evolución en relación a dichos aspectos. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las 7:00pm, a menos que se encuentra estudiando o trabajando. c) Prohibición de consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, falta por cumplir, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS. TERCERO: Se ordena agregar la oferta de trabajo consignada en la presente audiencia. CUARTO: Se acuerda la Libertad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:19 PM