REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000949
ASUNTO : OP01-D-2013-000949

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha: 18 de Junio de 2014, dictada en contra adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, identificado en autos , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE CARTUCHOS, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sancionado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la ley especial POR EL LAPSO DE SEIS MESES, consistente en: 1 ) trabajar y/o estudiar y presentar la correspondiente constancia de trabajo o estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada tres meses y SERVICIO A LA COMUNIDAD establecida en el artículo 620 literal “c” de la ley especial, consistente en que el adolescente deberá asistir a descrita en el artículo 625 y en la cual la adolescente deberá asistir a Protección Civil del Municipio Mariño con objeto de prestar gratuitamente tarea de interés general por el lapso de UN MES Y QUINCE (15) DIAS , dos horas semanales ; Sanciones éstas de cumplimiento simultáneo. Cítese al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS ¬¬¬, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (14) de octubre de 2014, a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS






11:39 AM