REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 08 de Agosto de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000906
ASUNTO : OP01-D-2013-000906
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
SECRETARIO: ABG. JELIS MARCANO.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITOS: VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal Vigente.-
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROANNY FINA, Fiscal Séptima Auxiliar Interina del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA Nº 01: DR. CARLOS LUIS MOYA.-
Corresponde a este Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictar la sentencia, en virtud del juicio oral y privado celebrado el día 29 de Julio de 2014, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos: 583, 584 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido este juzgado sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
IDENTIDAD OMITIDA.-
SEGUNDO
ENUNCIACION DEL HECHO.
La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico DRA. ROANNY FINA, ratifico acusación oral en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo autor del delito de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal Vigente, alegando el Ministerio Público de este estado oportunamente presentó su acusación por los hechos siguientes: “El Ministerio Público en este estado ratificó la acusación que fuera presentada por ante el Tribunal de Control Nº 02 de este sección de adolescentes, la cual fue admitida en su totalidad en contra de los adolescentes acusados por los siguientes hechos: “EN FECHA DIEZ DE OCTUBRE DE DOSMIL DOCE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDAINTERPUSO DENUNCIA ANTE LA SEDE DEL DESPACHO DE FISCALIA EN CONTRA DE UN ADOLESCENTE APODADO EL LINDO YA QUE SU HIJO IDENTIDAD OMITIDA, DE OCHO AÑOS DE EDAD LE MANIFESTO QUE ESTE ADOLESCENTE HACE APROXIMADAMENTE SEIS DIAS, LO INVITO A SU CASA Y LO LLEVO A SU CUARTO DONDE LE QUITO LOS PANTALONES Y LA ROPA INTERIOR Y EL TAMBIEN SE LO QUITO COLOCANDOSE DETRAS DE EL Y ESTO LE DOLIO. EL NIÑO PRESENTO LESIONES QUE EL MEDICO FORENSE CALIFICO COMO PERDIDA DE LOS PLIEGUES ANALES, ESFINTER TONICO Y SIGNOS DE VIOLENCIA ANO RECTAL RECIENTE (DESGARRO DE 1CM. DE LONGITUD, SANGRANTE EN HORA 6 SEGÚN ESFERAS DE RELOJ). El Ministerio Publico Fundamento su acusación con DENUNCIA de fecha once de octubre de dos mil doce, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA INTERPUESTA POR ANTE LA SEDE DEL DESPACHO DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ENTREVISTA de fecha once de octubre de dos mil doce , rendida por el niño IDENTIDAD OMITIDA por ante el despacho de la Fiscalía Séptima. RECONOCIMIENTO ANO RECTAL Nº 9700-159-1565 DE FECHA 0NCE DE OCTUBRE DE DOSMIL DOCE SUSCRITO POR LA DRA NELVYS TORCAT, Medico Forense, adscrito al departamento de ciencias forenses de Porlamar practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA es cual arroja lo siguiente PERDIDA DE LOS PLIEGUES ANALES, ESFINTER TONICO Y SIGNOS DE VIOLENCIA ANO RECTAL RECIENTE (DESGARRO DE 1CM. DE LONGITUD, SANGRANTE EN HORA 6 SEGÚN ESFERAS DE RELOJ). Reconocimiento Psiquiátrico suscrito por la DRA: MAGALI BENSHIMOL siquiatra forense el cual indica: CONCLUSION: UNA VEZ REALIZA LA EVALUACION SE TIENE QUE EL CONSULTANTE PRESENTA UNA HIPERACTIVIDAD MOTORA Y ESCASA ATENCION , QUE NUNCA HA SIDO EVALUADA POR PSICOLOGICAMENTE, SE SUGIERE EVALUACION SICOLOGICA COMPLETA PARA DESCARTAR TRASTORNO DE DEFICIT DE ATENCION E HIPERACTIVIDAD U ORGANICIDAD CEREBRAL NO DIAGNOSTICADA. Se estima que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Se ofrece para el debate probatorio: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: 1- DR. NEVIS TORCAT MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DEL CICPC PERTINENTE POR CUANTO PRACTICO RECONOCIMINETO MEDICO LEGAL Nº 9700-159-1565. 2- DRA. MAGALY BENCHIMOL PSIQUIATRA FORENSE ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIA FORENSE.1- VICTIMAS Y TESTIGOS: 1-DECLRACION DE IDENTIDAD OMITIDA PERTINENTE POR CUANTO ES LA MADRE DE LA VICTIMA. 2- DECLRACION DE IDENTIDAD OMITIDA PERTINENTE POR SER VICTIMA. DOCUMENTALES: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-159-1565. 2- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO Nº 806. Se solicita como sanción para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de CINCO (05) AÑOS, conforme al artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en el artículo 628 “ejusdem”, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Es todo”
TERCERO
DECLARACION DEL ACUSADO
“El Ministerio Público en este estado ratificó la acusación que fuera presentada por ante el Tribunal de Control Nº 02 de este sección de adolescentes, la cual fue admitida en su totalidad en contra de los adolescentes acusados por los siguientes hechos: “EN FECHA DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDAINTERPUSO DENUNCIA ANTE LA SEDE DEL DESPACHO DE FISCALIA EN CONTRA DE UN ADOLESCENTE APODADO EL LINDO YA QUE SU HIJO IDENTIDAD OMITIDA, DE OCHO AÑOS DE EDAD LE MANIFESTO QUE ESTE ADOLESCENTE HACE APROXIMADAMENTE SEIS DIAS, LO INVITO A SU CASA Y LO LLEVO A SU CUARTO DONDE LE QUITO LOS PANTALONES Y LA ROPA INTERIOR Y EL TAMBIEN SE LO QUITO COLOCANDOE DETRAS DE EL Y ESTO LE DOLIO. EL NIÑO PRESENTO LESIONES QUE EL MEDICO FORENSE CALIFICO COMO PERDIDA DE LOS PLIEGUES ANALES, ESFINTER TONICO Y SIGNOS DE VIOLENCIA ANO RECTAL RECIENTE (DESGARRO DE 1CM. DE LONGITUD, SANGRANTE EN HORA 6 SEGÚN ESFERAS DE RELOJ). El Ministerio Publico Fundamento su acusación con DENUNCIA de fecha once de octubre de dos mil doce, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAINTERPUESTA POR ANTE LA SEDE DEL DESPACHO DE LA FISCALI SEPTIMA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ENTREVISTA de fecha once de octubre de dos mil doce , rendida por el niño IDENTIDAD OMITIDA por ante el despacho de la Fiscalía Séptima. RECONOCIMIENTO ANO RECTAL Nº 9700-159-1565 DE FECHA 0NCE DE OCTUBRE DE DOSMIL DOCE SUSCRITO POR LA DRA NELVYS TORCAT, Medico Forense, adscrito al departamento de ciencias forenses de Porlamar practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA es cual arroja lo siguiente PERDIDA DE LOS PLIEGUES ANALES, ESFINTER TONICO Y SIGNOS DE VIOLENCIA ANO RECTAL RECIENTE (DESGARRO DE 1CM. DE LONGITUD, SANGRANTE EN HORA 6 SEGÚN ESFERAS DE RELOJ). Reconocimiento Psiquiátrico suscrito por la DRA: MAGALI BENSHIMOL siquiatra forense el cual indica: CONCLUSION: UNA VEZ REALIZA LA EVALUACION SE TIENE QUE EL CONSULTANTE PRESENTA UNA HIPERACTIVIDAD MOTORA Y ESCASA ATENCION , QUE NUNCA HA SIDO EVALUADA POR PSICOLOGICAMENTE, SE SUGIERE EVALUACION SICOLOGICA COMPLETA PARA DESCARTAR TRASTORNO DE DEFICIT DE ATENCION E HIPERACTIVIDAD U ORGANICIDAD CEREBRAL NO DIAGNOSTICADA. Se estima que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Se ofrece para el debate probatorio: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: 1- DR. NEVIS TORCAT MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DEL CICPC PERTINENTE POR CUANTO PRACTICO RECONOCIMINETO MEDICO LEGAL Nº 9700-159-1565. 2- DRA. MAGALY BENCHIMOL PSIQUIATRA FORENSE ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIA FORENSE.1- VICTIMAS Y TESTIGOS: 1-DECLARACION DE IDENTIDAD OMITIDA PERTIENTE POR CUANTO ES LA MADRE DE LA VICTIMA. 2- DECLARACION DE IDENTIDAD OMITIDA PERTINENTE POR SER VICTIMA. DOCUMENTALES: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-159-1565. 2- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO Nº 806. Se solicita como sanción para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de CINCO (05) AÑOS, conforme al artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en el artículo 628 “ejusdem”, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Es todo”.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
En el presente caso se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, por considerar que los hechos atribuidos al acusado, configuran en el mencionado delito y está debidamente fundamentado con los elementos de pruebas ofrecidas en la acusación fiscal, formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico oralmente en el debate. En este orden de ideas observa esta Juzgadora que la calificación dada por la Representación Fiscal, del hecho atribuido al mencionado acusado se encuentra ajustado a derecho.
Pero es el caso que cedida la palabra a la defensa publica del acusado DR. CARLOS LUIS MOYA, manifiesta que ha puesto en conocimiento a su defendido de todas las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestada la admisión de los hechos realizada por el adolescente solicita del tribunal se obvie el debate probatorio por ser inoficioso, y se proceda de conformidad con el contenido del artículo 583 de la Ley Especial y se imponga la sanción solicitada por el Ministerio Público, y de acuerdo al Principio de Proporcionalidad.
Procediendo el Tribunal a imponer al adolescente acusado del contenido y alcance de los de las mismas, como lo es la Conciliación, Remisión, así como el procedimiento por admisión de los hechos, pautados en los artículos 564 al 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de sus derechos y garantías establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó entender el alcance de lo expuesto, y manifestó su deseo de admitir los hechos por los cuales lo acuso el ministerio publico.
Esta juzgadora ha comprobado que el adolescente acusado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos atribuidos en la acusación de manera espontánea, y libre de todo apremio y el referido articulo que consagra el pronunciamiento por admisión de los hechos objeto de la acusación, que establece que el imputado podrá solicitar al Juez de Juicio la imposición inmediata de la sanción.
De los fundamentos antes expuestos, los cuales conducen a este Tribunal a considerar las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley especial que rige la materia, así como, que el delito se encuentra dentro de los establecidos en el articulo 628, de la Ley que rige la materia, que podría merecer como sanción la privación de libertad, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos y el resultado de los informes del equipo multidisciplinario, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, en consecuencia procede a sancionar al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de la sanciones siguientes: REGLAS DE CONDUCTA y, LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, contenidas en los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente la misma en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes; LIBERTAD ASISITIDA: la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de esta sección adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD: la cual consiste en la cual el adolescentes deberán realizar tareas de interés general de forma gratuita, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, el cual será impuesta por el Tribunal Ejecutor, rebaja la sanción a la mitad.
QUINTO
SANCION IMPUESTA
El delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 ambos del Código Penal Vigente.- Ahora bien como quiera que el Adolescente, en la Audiencia del Juicio oral y privado se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en él articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando en la oportunidad legal que prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta fase de juicio.
Vista la admisión de los hechos manifestada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, visto los elementos de convicción procesal que cursantes entre las actas que integran la causa, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad de los procesados en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, este tribunal encuentra CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad del adolescente y su capacidad para cumplirlas, y en atención a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en cuanto al interés superior del Niño, le impone el cumplimiento de la siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA y, LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, contenidas en los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente la misma en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes; LIBERTAD ASISITIDA: la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de esta sección adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD: la cual consiste en la cual el adolescentes deberán realizar tareas de interés general de forma gratuita, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, el cual será impuesta por el Tribunal Ejecutor, rebaja la sanción a la mitad de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes.-
SEXTO
DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes plenamente identificado por la comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente y en consecuencia la SANCIONA al cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y, LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, contenidas en los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente la misma en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes; LIBERTAD ASISITIDA: la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de esta sección adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD: la cual consiste en la cual el adolescentes deberán realizar tareas de interés general de forma gratuita, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, el cual será impuesta por el Tribunal Ejecutor. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se deja constancia que el adolescente se encuentra privado de libertad ante el Tribunal primero de Control bajo la causa Nº OP01-D-2013-001434. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese nota, notifíquese a las partes y remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2014.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA
ABG. JELIS MARCANO
10:26 AM
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