REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006492
ASUNTO : OP01-P-2014-006492
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. PETRA SANTACRUZ.
IMPUTADO: ROBERTS NERIAH LOUIS, Dominicano, titular de la cédula de identidad Nº E-84.418.303, soltero, nacido en fecha 16-08-1979, de 35 años de edad, natural de Grandfon, Dominica, de ocupación u oficio Comerciante, y residenciado en Tacarigua, Calle Principal, casa sin número de color blanco con rejas negras, cerca de la Iglesia de Tacarigua, Municipio Gómez de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. MANUEL BAEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. LISSET MARTINEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 28-08-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de la Defensa Técnica, en cuanto a la evaluación médico-legal, se declara CON LUGAR y en consecuencia se acuerda el traslado del ciudadano ROBERTS NERIAH LOUIS, para la práctica de la misma para el día VIERNES, VENTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2014 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de determinar el estado de salud, tipo de lesión, localización y tiempo de curación, de lo cual deberá remitirse informe escrito a este Despacho Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar los oficios respectivos. PRIMERO: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también evidencia que el ciudadano ROBERTS NERIAH LOUIS ha sido presentado respetando la Norma Constitucional en cuanto a su detención se refiere, así mismo se evidencia de las actas, que el ciudadano APARECE REQUERIDO, en virtud de solicitud de aprehensión y extradición con Notificación Roja número A-682/3-2009, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol Washington, D.C. por el Delito de Homicidio, constando en las mismas actas que el ciudadano se desplazó a Venezuela el 13 de febrero de 2008, materializándose la misma en fecha 27 de agosto del presente año, en virtud de tal solicitud, este Tribunal resguardando el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Adjetiva Penal DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por ser la misma la competente para tramitar y decidir, previa las formalidades de ley, tales solicitudes, manteniendo la Medida Privativa Preventiva de Libertad y poniendo al mismo a la orden de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al evidenciarse que dicho ciudadano ya fue presentado y puesto a derecho ante ese Tribunal y tal como consta en el acta del referido asunto in comento, el mismo se puso a derecho ante ese Tribunal. Así mismo, este Tribunal comisiona para su traslado hasta la sede de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con las respectivas previsiones de seguridad, así mismo, se ordena notificar a la Fiscalía Superior de este Estado, a la Fiscalía General de la República, a los fines de que tomen las previsiones correspondientes. Vista la solicitud de la defensa técnica se declara CON LUGAR y se ordena librar oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública de este estado, así mismo se acuerda expedir dos copias simple de las presentes actuaciones. Se orden la remisión de las presentes actuaciones con la respectiva resolución a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Se deja constancia que se constato y se dejo constancia que el mencionado ciudadano ROBERTS NERIAH LOUIS, que el mismo habla y entiende español, se le ofreció la asistencia de un interprete y el mismo señalo que no era necesario, se le explico todos sus derechos y libre de apremio manifestó, lo cual, se dejo constancia en acta y en todo momento estuvo asistido por su defensora, previamente a la audiencia tuvo acceso a las actuaciones y conversar previamente con su defensora, con todo lo cual se resguardaron todos y cada uno de sus derechos, incluyendo la evaluación forense para determinar su estado de salud actual.. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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