REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000504
ASUNTO : OP01-P-2014-000504
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.
ACUSADO: DERMIS OSCAR GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.344.114 residenciado en Calle Las Hernández, La primera Entrada Casa Sin número de Color Azul Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. TRINO SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano DERMIS OSCAR GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.344.114 residenciado en Calle Las Hernández, La primera Entrada Casa Sin número de Color Azul Municipio Tubores del estado Nueva Esparta; explanando la misma en su acusación, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Oportunamente la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó Formal Acusación en contra del ciudadano DERMIS OSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, toda vez que en el momento de la presentación la Representación Fiscal precalificó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente. Igualmente solicito al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora pública Dra. JEANNETTE MIRANDA, quien manifestó lo siguiente: “visto que el Ministerio Público acusa a mi representado, y oído lo manifestado por mi defendido quien expreso su voluntad de ir a juicio, por cuanto se considera inocente del delito que se le acusa, por lo que conforme a los artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el pase de las presentes actuaciones al tribunal de juicio, así mismo me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre que favorezcan a mi defendido. Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionados en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado imputado DERMIS OSCAR GONZALEZ GONZALEZ, quien expone: “Yo soy inocente y quiero demostrar mi inocencia en Juicio. Es todo.” Ahora bien, este Tribunal siguiendo con los demás pronunciamientos de lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano hoy acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por estar ajustada a derecho y llenar los extremos previstos en el artículo 308 ejusdem, en contra del imputado ciudadano DERMIS OSCAR GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Experto: ARMANDO GOMEZ, JEAN PIERRE SOTO, VICENTE VIZCAINO YORALYS FERNANDEZ, ELVIA ANDRADE, FANNY DIAZ, YADIRA MARTINEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Funcionarios Policiales: ARMANDO GOMEZ, CRISTHIAN FERRER, VICENTE VIZCAINO, JEAN PIERRE SOTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Declaración de los Ciudadanos: DULZURA ESDALIDA ALVAREZ COLMENARES, JORGE GUZMAN, SUSVEIVIS CEDEÑO FLORES; Documentales: Inspección Técnica Nº476 de fecha 28-12-2013, Inspección Técnica Nº025 de fecha 29-12-2013, Experticia de Análisis Hematológico Nº9700-073-M-010, de fecha 09-01-2014, Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-016 de de fecha 13-01-2014, suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE, Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-016 de fecha 13-01-2014, suscrito por la Dra. FANNY DIAZ, Experticia de Mecánica y Diseño Nº 9700-073-DC-92-B-43-14 de fecha 23-01-2014, suscrito Lic. YADIRA Martínez por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9º de la norma adjetiva penal. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el Acusado DERMIS OSCAR GONZALEZ GONZALEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio y el dictar por separado el respectivo Auto de Apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, en la cual harán sus respectivos alegatos y defensas ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Se deja constancia que cualquier error material en el Acta de Audiencia es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA