REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000410
ASUNTO : OP01-P-2014-000410
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: JESÚS MANUEL VILLAROEL MILLÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.203.604, concubino, nacido en fecha 13-12-1980, de 33 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio obrero de construcción y residenciado en Las Barrancas, Calle Páez, casa sin número, de color azul con rejas doradas, San Juan, Municipio Díaz, de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: VICTOR MANUEL VILLARROEL.
Habiéndose efectuado el día 13-08-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Denuncia Común tomada al ciudadano Víctor Manuel Millán Velásquez de fecha 23-09-2013; Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 25-09-2013; Oficio N° 9700-159-1993 de fecha 27-09-2013 consistente en el reconocimiento Médico Legal del ciudadano Víctor Manuel Millán Velásquez; Acta de Investigación de fecha 15-10-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Entrevista de fecha 17-10-2013 tomada al ciudadano Víctor Manuel Millán Velásquez; Acta de Entrevista de fecha 17-10-2013 tomada a la ciudadana Maritza Josefina Mejías; Acta de Investigación de fecha 28-10-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación de fecha 19-11-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Acta de Audiencia de Víctima N° 045-2013 tomada al ciudadano Víctor Manuel Millán. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. Así mismo, vista la solicitud de la víctima, este Tribunal deja constancia que declara CON LUGAR la misma y que previamente fueron exhibidos las documentales solicitadas a consignar en la presente audiencia, consistente en: Informe Médico de fecha 24-01-2014, suscrito por la Médico Rupmeli Mata, Cirujano de la Mano, realizado al ciudadano Víctor Millán; : Informe Médico de fecha 24-01-2014, suscrito por el Médico Jesús Hernández, Cirujano de la mano y Traumatología, realizado al ciudadano Víctor Millán; Recibo de Caja N° RC00003051 emitido por el Centro Médico El Valle, C.A. de fecha 26-02-2014, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 62.761,00); Factura N° 7181 emitida por el Médico Fisiatra Pedro César García Rojas por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES EXCATOS (Bs. 500,00) por concepto de electromiografía en miembro superior derecho y Factura N° 0375 emitida por la Médico especialista en Traumatología, Ortopedia y Cirugía de la Mano Rupmeli Del Valle Mata Vásquez, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES EXCATOS (Bs. 600,00) por concepto de Consulta Médica, así mismo se deja constancia de los datos de la investigación anterior que cursó ante la misma Fiscalía Quinta del Ministerio Público bajo el N° 17F5-0174-10 /nomenclatura de ese despacho fiscal, en consecuencia se agregar ordenar conjuntamente con la presente acta dichas copias fotostáticas, previo cotejo de sus originales a las actuaciones. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JESÚS MANUEL VILLAROEL MILLÁN, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos del artículo 236 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Decretar al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3°, 6º y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de acercarse a la víctima, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se Ordena librar Oficio respectivo. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento de los Delitos Menos Graves previstos a partir del artículo 354 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA