REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006043
ASUNTO : OP01-P-2014-006043
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ GONZÁLEZ.
IMPUTADO: LEONEL ALEJANDRO FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, estado Nueva Esparta, de edad 32 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 16.200.470, estado civil soltero, de profesión u oficio Barman, fecha de nacimiento 05-11-1981, residenciada en la Urbanización villa Rosa, bloque Nº 01, apartamento 02-01, Municipio Garcia.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA SILVA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PPÚBLICO: Dra. SUAHIL GUTIÉRREZ.
Habiéndose efectuado el día 02-08-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: Visto que efectivamente la ciudadana ha sido presentada de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que la imputada LEONEL ALEJANDRO FLORES, ha sido presentada al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas APARECE EL CIUDADANO REQUERIDO, por el Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, según oficio Nº 000066 de fecha 13-02-2006,según asunto LJ01-P-2001-000066, en consecuencia, respetando los normas o ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde el Tribunal antes señalado, en consecuencia este Tribunal Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes señalado y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene al ciudadano en el estado en que se encuentra colocándola de manera inmediata a la orden del Tribunal antes indicado o en su defecto ante el Tribunal de Control que se encuentre de Guardia en la Jurisdicción del Estado Mérida. Se Ordena librar el Oficio respectivos al Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, según oficio Nº 000066 de fecha 13-02-2006,según asunto LJ01-P-2001-000066, o en su defecto al Tribunal de Control de Guardia. Se comisiona para realizar el Traslado de la misma con la respectiva custodia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

ABG. BRENDA JIMENEZ GONZÁLEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. BRENDA JIMENEZ GONZÁLEZ