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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 14 de Agosto de 2014
 204º y 155º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2010-002757
 ASUNTO 			: OP01-P-2010-002757
 DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA
 Este Tribunal visto lo resuelto en la Resolución N°2008-0049, de fecha 15-10-2008,  emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la misma se contempla la Implementación de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contemplando en su artículo 2 , la creación de  DOS (02) TRIBUNALES DE CONTROL y UN (01 Tribunal de Juicio, con sede en este mismo Circuito Judicial Penal, siendo previsto en su disposición Transitoria Cuarta: “.. Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio, celebrarán un inventario   y remitidos al Tribunal de Juicio con competencia  en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta..” ; Asimismo vista la Resolución N° 02 de fecha 24-03-2011, emitida por la Presidencia de este mismo  Circuito Judicial,  visto que el mismo guarda relación con la anterior Resolución  N°2008-49, antes relacionada y en virtud de haber sido inaugurados los Tribunales de con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,  en fecha 25-03-2011,  en el mismo se establece el procedimiento de Declinatoria de Competencia por la Materia, en el Parágrafo Primero del  artículo 5  de la misma; así  como también lo previsto en el artículo 24 de la misma que establece la realización del inventario de las causas  por los delitos de violencia contra la mujer.  Es por lo que este Tribunal tal y como se evidencia de autos el presente asunto  se encuentra dentro de las causas seguidas por uno de los delitos de violencia contra la mujer, previstos en la Ley Orgánica contra  sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  es por lo que este Tribunal acatando  lo establecido  en ambas Resoluciones antes relacionadas, es así que lo procedente en el presente caso es  Declinar la Competencia,  por la Materia en virtud de la inauguración  de los Tribunales, en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y  80 del Código Orgánico Procesal Penal en el  Tribunal de Primera Instancia  en Funciones de Control  con competencia en Materia de Violencia contra las Mujeres de este mismo Circuito Judicial Penal,  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se Ordena Oficiar a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a  los fines de  la  recepción y distribución del presente asunto, en el Tribunal de Primera Instancia de Control con competencia en Materia de Violencia contra las Mujeres de este mismo Circuito Judicial Penal.  Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Conforme a los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL  DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL  CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL,  acatando y cumpliendo este Tribunal con lo establecido en las Resoluciones N°2008-49, de fecha 15-10-2008, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y la Resolución N°02 de fecha 24-03-2011, vigente desde el 25-03-2011, con la inauguración de los Tribunales con competencia  en materia de Violencia contra las Mujeres. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a  los fines de  la recepción y distribución del presente asunto, en el Tribunal de Primera Instancia de Control  con competencia en Materia de Violencia contra las Mujeres de este mismo Circuito Judicial Penal.  Provéase lo conducente. Publíquese.  Regístrese. Diarícese,  déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 
 LA JUEZ DE  CONTROL N° 03
 
 ABG. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 LA SECRETARIA
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
 LA SECRETARIA
 
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