REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000300.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0122014001128.-
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTE DEMANDANTE: MAIDELIN DEL CARMEN LAGUNA PEÑA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.863.963, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:, CESAR CABRERA, Inpreabogado No. 114.121.-
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSE MAVAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.701.773, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el artiuclo 65 de la LOPNNA), de Diez (10), años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Veintisiete (27) de Marzo de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por la ciudadana MAIDELIN DEL CARMEN LAGUNA PEÑA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.863.963, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en Ejercicio CESAR CABRERA, Inpreabogado No. 114.121, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE MAVAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.701.773, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por Obligación de Manutención a favor de su hija, la niña antes identificada.
Por distribución le corresponde conocer a este Tribunal, quien admite la demanda presentada en fecha Primero (01) de Abril de dos mil catorce (2014), ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación del demandado y del representante del Ministerio Público.
Consta a los folios Trece (13) y Quince (15) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, y la parte demandada, debidamente firmadas y certificadas en fecha 22 de julio de 2.014..
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Julio de 2.014, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día Ocho (08) de Agosto de 2014.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa, dejando constancia de la no comparecencia de las partes intervinientes de autos.

PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana MAIDELIN DEL CARMEN LAGUNA PEÑA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.863.963, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del mismo. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014001128 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA












OJA/YCH/mg.-