REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000385
Sent. Int. N° PJ0122014001118
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO JOSE CARIDAD GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11254576, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: KATIUSKA DEL VALLE OLIVARES DE CARIDAD, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11948752, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
HIJOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA).

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial escrito contentivo de una demanda por Divorcio incoada por el ciudadano ALFREDO JOSE CARIDAD GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11254576, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE OLIVARES DE CARIDAD, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11948752, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, invocando para ello la causal Cuarta del artículo 185 del Código Civil vigente.
Por auto de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014) este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la demandada y del Representante del Ministerio Público.
Consta al folio veintidós (22) y veinticuatro (24) del presente asunto boletas de notificación de la demandada y del fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014) este tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio para el día jueves siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, así como de la comparecencia de la Representante del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano ALFREDO JOSE CARIDAD GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11254576, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el ARCHIVO del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014001118 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria