REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


Cabimas, 07 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-001420


SENTENCIA No. PJ0122014001109

MOTIVO: CURATELA
PARTE SOLICITANTE: KERWIN ALEXANDER CARRIZO BARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.468.085.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZABALA, INPRE. 85.351.
HIJOS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha 08 de Julio de 2014, mediante solicitud presentada por el ciudadano: KERWIN ALEXANDER CARRIZO BARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.468.085, asistido por el Abogado JUAN CARLOS ZABALA, INPRE. 85.351, para que se le nombre CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, a sus hijos SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, para lo cual propone al ciudadano FREDDY ANTONIO CARRIZO MAVAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.710.804.
En fecha 10 de Julio de 2014 se le da entrada y se admite la presente solicitud. El día 05 de Agosto de 2014 se procedió a juramentar al ciudadano propuesto por el solicitante para ocupar el cargo de Curador Ad-Hoc de los adolescentes de autos. En la misma fecha se escuchó la opinión de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LOPNNA.


PARTE MOTIVA

En orden a los siguientes razonamientos: constan en autos a) copias certificadas de las Actas de Registro Civil de Nacimiento Nros. 69, 20 y 25, todas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia El Mene, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, correspondiente a los adolescentes de autos, y b) acta de aceptación para el cargo de Curador ad-hoc, por parte del ciudadano FREDDY ANTONIO CARRIZO MAVAREZ, pruebas estas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano KERWIN ALEXANDER CARRIZO BARRERA, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, estima procedente declarar con lugar la presente solicitud de Curatela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de curatela interpuesta por el ciudadano KERWIN ALEXANDER CARRIZO BARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.468.085, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC de los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, al ciudadano FREDDY ANTONIO CARRIZO MAVAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.710.804.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los 07 días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0122014001109, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO





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