REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001383
Sentencia Interlocutoria. PJ0122014001158
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JORGE KEWIN GAMBUS ORDAZ y VERONICA VIVIANI GONZALEZ RANGULAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11295640 y V-13653679, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS: ZORGLANNY CASTILLO Y NESTOR LUIS AÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 175611 y 120204.
HIJOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)
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PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: JORGE KEWIN GAMBUS ORDAZ y VERONICA VIVIANI GONZALEZ RANGULAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11295640 y V-13653679, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil competente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en fecha siete (07) de julio de dos mil catorce (2014), haciendo uso este Tribunal del despacho saneador, ordenándole a los solicitantes aclarar lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar, lo cual dan cumplimiento mediante diligencia presentada en fecha once (11) de agosto de dos mil catorce (2014).
En dicho escrito los solicitantes, por mutuo acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños será ejercida por ambos cónyuges. La Custodia de los niños corresponderá a la progenitora, ciudadana VERONICA VIVIANI GONZALEZ RANGULAN. SEGUNDO: En relación a la Obligación de Manutención, el ciudadano JORGE KERWIN GAMBUS ORDAZ se compromete a entregar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES mensuales para sufragar los gastos de manutención de los niños, tales como comida, vestuario y servicios básicos. Esta cantidad de dinero acordada se hará entrega en efectivo mensualmente a la ciudadana VERÓNICA VIVIANI GONZALEZ RANGULAN antes identificada, madre de los niños. En cuanto a los gastos de educación escolar serán por parte del progenitor JORGE KEWIN GAMBUS ORDAZ. Asimismo, el ciudadano JORGE KEWIN GAMBUS ORDAZ se encargará de los gastos de atenciones médicas para los niños, incluyendo desde emergencias, consultas, exámenes hasta medicinas, de igual manera gasto escolar y de vestimenta. Asimismo, en el período decembrino el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora por concepto de Utilidades DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo). TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor JORGE KEWIN GAMBUS ORDAZ podrá compartir con los niños de lunes a viernes en horario comprendido de cuatro de la tarde a siete de la noche (04:00pm – 07:00pm) y podrá pernoctar un (01) fin de semana al mes con los niños, retirándolos del hogar materno el viernes a las cuatro de la tarde (04:00pm), regresándolos el domingo a las cuatro de la tarde (04:00pm). De común acuerdo se establece que para los períodos vacacionales de semana santa y carnavales se compartirán la primera mitad de dichos periodos con la progenitora VERONICA VIVIANI GONZALEZ RANGULAN y la segunda mitad con el progenitor JORGE KEWIN GAMBUS ORDAZ. De igual manera las Vacaciones Escolares serán compartidas entre ambos progenitores los cuales pasarán cada uno quince (15) días continuos con los niños en los cuales podrán pernoctar y viajar con ellos. Para la época decembrina se establece que para este primer período anual los niños pasarán el día veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre con su progenitora y el veinticuatro (24) de diciembre y primero (01) de enero con su progenitor, rotándose estos días para el año siguiente, los padres de los niños lo establecen de mutuo acuerdo que el día del padre los niños compartirán el día con su progenitor y el día de las madres con su progenitora, de igual forma el cumpleaños de cada uno de los niños lo pasarán de manera conjunta y le harán su respectiva celebración familiar juntos; siendo esto lo mas conveniente para el bienestar emocional y físico de los niños, es decir, el bienestar integral de los mismos, estableciendo para tal efecto, a excepción de que los niños se encuentren indispuestos de salud, y deban permanecer bajo el cuidado de su madre, o que, deban realizar tareas escolares, siempre que no se interrumpan horas de descanso nocturnos y siempre que no afecten el desenvolvimiento de los niños o estos se encuentren indispuestos de salud y deban permanecer bajo el cuidado de su madre. CUARTO: En cuanto a los Bienes de la Comunidad conyugal manifiestan llegar al siguiente preacuerdo, por cuanto la liquidación correspondiente se realiza una vez disuelto mediante sentencia definitivamente firme el vinculo matrimonial: a) Es propiedad de la comunidad conyugal un vehículo a nombre del cónyuge JORGE KEWIN GAMBUS ORDAZ, con las siguientes características: marca chevrolet, modelo épica/épica 2.5L T/A, tipo sedan, color gris, placa AA502TV, año 2009, serial de motor: X25D1063895K, serial de carrocería: KL1VM54L99B502722, según consta de titulo de propiedad debidamente expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el numero KL1VM54L99B502722-3-1, de fecha 23 de agosto de 2013, mediante el presente acuerdo la cónyuge VERONICA VIVIANI GONZALEZ RANGULAN cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden y adjudica en plena propiedad el mismo al ciudadano JORGE KEWIN GAMBUS ORDAZ. b) Es propiedad de la comunidad conyugal inmueble (vivienda principal) a nombre de los cónyuges JORGE KEWIN GAMBUS ORDAZ y VERONICA VIVIANI GONZALEZ RANGULAN, UBICADO EN LA urbanización Buena Vista, última etapa, Parroquia Ambrosio, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, distinguida con el número R-13, con una superficie de doscientos ochenta metros cuadrados (280mts2) con las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide catorce metros (14mts) y linda con parcela distinguida con las siglas R-19; Intermedia calle 9-B; SUR: mide catorce metros (14mts) y linda con calle 9. ESTE: mide veinte metros (20mts) y linda con parcela distinguida con las siglas R-14; OESTE: mide veinte metros (20mts) y linda con avenida F; todo esto según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de fecha 17 de agosto de 2006, quedando registrado bajo el N° 30, tomo 12, protocolo primero. El cónyuge JORGE KEWIN GAMBUS ORDAZ cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre dicho bien y adjudica en plena propiedad el mismo a la ciudadana VERONICA VIVIANI GONZALEZ RANGULAN.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JORGE KEWIN GAMBUS ORDAZ y VERONICA VIVIANI GONZALEZ RANGULAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11295640 y V-13653679, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JORGE KEWIN GAMBUS ORDAZ y VERONICA VIVIANI GONZALEZ RANGULAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11295640 y V-13653679, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos JORGE KEWIN GAMBUS ORDAZ y VERONICA VIVIANI GONZALEZ RANGULAN, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños antes identificados.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122014001158.-
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria
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