REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000595
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: JOENNYS YEIXIBETH FINOL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18508610, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: CESAR ANTONIO NIÑO LOZADA, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13291878, domiciliado en Caracas, Distrito Capital.
NIÑO: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por la ciudadana JOENNYS YEIXIBETH FINOL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18508610, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la abogada DENISEE ROSALES, Defensora Pública Tercera (encargada), en contra del ciudadano CESAR ANTONIO NIÑO LOZADA, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13291878, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, el niño antes identificado.
Por distribución le corresponde conocer a este Tribunal, quien admite la demanda presentada en fecha ocho (08) de julio de dos mil trece (2013), haciendo uso del Despacho Saneador, ordenando la corrección de la demanda, debiendo indicar la demandante la dirección de la morada del demandado.
En fecha siete (07) de agosto de dos mil trece 82013) este Tribunal ordenó notificar al demandado y al Fiscal del Ministerio Público, exhortando al Órgano Judicial respectivo para la notificación del demandado.
Consta al folio dieciocho (18) boleta de notificación de la representante del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014) la abogada OMAIRA JIMENEZ ARIAS, se aboca al conocimiento de la presente Causa como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
Rielan desde el folio veintidós (22) al cuarenta y uno (41) resultas (positivo) de notificación del demandado.
Por auto de fecha treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) este Tribunal fija la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día once (11) de agosto del año en curso, así como oír la opinión del niño de autos, a fin de garantizarle este derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 80 LOPNNA.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa,. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia del niño de autos.

PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana JOENNYS YEIXIBETH FINOL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18508610, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del mismo. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014001137 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria