REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001671
Sentencia Interlocutoria N° PJ0122014001142
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN y MAYERLIN JOSEFINA BASALO ULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14777290 y V-12330500, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABGADOS ASISTENTES: ALFREDO MANZANILLA Y JUSTINIANO NAVARRO, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 37915 y 63935.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN y MAYERLIN JOSEFINA BASALO ULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14777290 y V-12330500, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ALFREDO MANZANILLA Y JUSTINIANO NAVARRO, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 37915 y 63935, en materia de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, el cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admite en fecha siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014) y procede a impartir la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
Manifiestan los cónyuges que dentro de la comunidad conyugal el único bien por liquidar es el siguiente:
• Las PRESTACIONES SOCIALES que posee el ciudadano WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN, ya identificado, como trabajador activo que es de la empresa PDVSA, PETROLEOS S.A. sobre las cuales se mantiene una medida de embargo dictada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), asunto VP21-V-2011-000771 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las mismas, y cuyo monto retenido por la referida empresa hasta la presente fecha ascienda a la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 31738,oo) cantidad esta que reconocen y aceptan ambas partes.
• El ciudadano WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN, plenamente identificado, cede y traspasa a la ciudadana MAYERLIN JOSEFINA BASALO ULACIO, plenamente identificada en actas, el CIEN POR CIENTO (100%) de la cantidad de dinero que hasta los momentos le haya sido retenida por la empresa para la cual presta sus servicios PDVSA, PETROLEOS S.A., la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 31738,oo) por orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ASUNTO VP21-V-2011-000771, que por concepto de prestaciones sociales le pueda corresponder en caso de retiro, despido, muerte y/o jubilación como trabajador activo que es de la mencionada empresa; a cuyo efectos solicitan se oficie a la empresa PDVSA, PETROLEOS S.A, a fin de que el monto del concepto cedido sea entregado directamente y de manera inmediata por ante las Oficinas Administrativas de la referida empresa a la ciudadana MAYERLIN JOSEFINA BASALO ULACIO, antes identificada.
• La ciudadana MAYERLIN JOSEFINA BASALO ULACIO, plenamente identificada en actas, declara que ACEPTA en todos y cada uno de sus partes el contenido de la presente Partición, así como el concepto y la cantidad dineraria cedida. De igual manera se obliga y/o se compromete a consignar escrito por ante el antes mencionado Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, asunto VP21-V-2011-000771, a fin de que el mismo ordene la inmediata suspensión o levantamiento de las medidas de embargo decretadas por ese Tribunal en contra del ciudadano WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN, ya identificado.
• En la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre las partes y formalmente declaran que nada tienen que reclamarse uno del oro en el presente ni en el futuro por estos conceptos ni por ningún otro y así expresan su conformidad. Ambas partes declaran que cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad conyugal será cancelado por el ciudadano(a) que aparezca como obligado(a), in tener responsabilidad alguna él o la excónyuge que no haya otorgado su consentimiento y firma en el documento donde conste la obligación.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN y MAYERLIN JOSEFINA BASALO ULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14777290 y V-12330500, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
La Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122014001142.-
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria
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