REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001489
SENTENCIA INERLOCUTORIA N°: PJ0122014001150
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: YELITZA MARGARITA CORDERO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de Identidad N°. V-13.084.541, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NERITZA MELEAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.544.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN LOS NOMBRES CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 16 de Julio de 2.014, solicitud intentada por la ciudadana YELITZA MARGARITA CORDERO VILLASMIL, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio NERITZA MELEAN, igualmente identificada, actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes de autos, manifestando que en fecha 26 de Junio de 2014, falleció ab-intestado, el ciudadano JAIRO ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.837.351, quien en vida fuera mi cónyuge y progenitor de mis hijos, por lo que solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 16/07/13 se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 01 de Agosto de 2.014, en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO OCHOA ALDANA y WILMER ENRIQUE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-18.065.617 y V-7.835.895, respectivamente.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante, la abogada asistente y los testigos promovidos, otorgándole la palabra a la abogada asistente de la solicitante, quien manifestó: Solicita se les declare como únicos y universales herederos del causante ciudadano JAIRO ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, a la ciudadana YELITZA MARGARITA CORDERO VILLASMIL y a sus hijos. Acto seguido, se procedió con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO OCHOA ALDANA y WILMER ENRIQUE OCHOA. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana YELITZA MARGARITA CORDERO VILLASMIL, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil defunción Nº 138, correspondiente al ciudadano JAIRO ENRIQUE VALBUENA CORDERO, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 84 y 780, correspondiente a los hijos del causante los niños y/o adolescentes, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y c) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 52, correspondiente a los ciudadanos YELITZA MARGARITA CORDERO VILLASMIL y JAIRO ENRIQUE VALBUENA CORDERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, JAIRO ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, su vínculo matrimonial con la ciudadana YELITZA MARGARITA CORDERO VILLASMIL y su vínculo paterno filial con sus hijos, los niños y/o adolescentes antes mencionados.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO OCHOA ALDANA y WILMER ENRIQUE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-18.065.617 y V-7.835.895, respectivamente, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana YELITZA MARGARITA CORDERO VILLASMIL, y si de igual manera conoció al causante, ciudadano JAIRO ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.837.351; 2) Que saben y les consta que los ciudadanos YELITZA MARGARITA CORDERO VILLASMIL y JAIRO ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre, 3) Que saben y le consta que el ciudadano JAIRO ENRIQUE VALBUENA CORDERO, falleció ab-intestato en fecha 26 de Junio de 2014, en el Municipio Cabimas, 4) Que saben y les consta que la cónyuge ciudadana YELITZA MARGARITA CORDERO VILLASMIL, y los niños y/o adolescentes, son los únicos y universales herederos del causante ciudadano JAIRO ENRIQUE VALBUENA CORDERO. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana YELITZA MARGARITA CORDERO VILLASMIL, así como a su hijos los niños y/o adolescentes, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante JAIRO ENRIQUE VALBUENA BARRIOS. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la cónyuge ciudadana YELITZA MARGARITA CORDERO VILLASMIL, así como a su hijos los niños y/o adolescentes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: JAIRO ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.837.351, y que falleció Ab-Intestato en fecha 26 de Junio de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 138, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0122014001150.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
OJA/YCH.-
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