REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-001115
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0122014001144.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: YOVANNA DEL CARMEN LEAL ROMERO, MARIGLEN DEL VALLE GELVEZ FARIAS y WILLIAM JOSE SHWARTASKI GELVEZ, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de Identidad Nros. V-13.004.581, V-10.210.101 y V-19.968.850, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.915.
NIÑOS y ADOLESCENTES: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
CAUSANTE: WILLIAM WLADIMIRO SHWARTASKI HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.743.097.

PARTE NARRATIVA

Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), solicitud intentada por los ciudadanos YOVANNA DEL CARMEN LEAL ROMERO, MARIGLEN DEL VALLE GELVEZ FARIAS y WILLIAM JOSE SHWARTASKI GELVEZ, plenamente identificados, asistidos por el abogado ALFREDO MANZANILLA, quienes actúan en nombre propio y en beneficio del niños y/o adolescentes, solicitando les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM WLADIMIRO SHWARTASKI HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.743.097.
Mediante auto de fecha dos (02) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014) el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada a la presente causa y la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, al orden publico o disposición alguna de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, en consecuencia se fija para el día veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), la oportunidad para que se celebre la audiencia única prevista en el articulo 512 de la ley in comento, a fin de evacuar las testimoniales de los ciudadanos SINDY ELENA PEREZ MANZANAREZ, ANYIMAR MARIA VERA PEREZ y WILLIAM FRANCISCO ARAPE DALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-10.208.910, V- 24.432.107 y V-25.555.345, respectivamente.
En fecha veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes, presentes los solicitantes asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, también se encuentran presentes los testigos promovidos. Acto seguido, se le da la palabra a la ciudadana YOVANNA DEL CARMEN LEAL, quien manifiesta “En fecha 06 de Marzo de 2014, falleció ab-intestado, el ciudadano WILLIAM WLADIMIRO SHWARTASKI HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.743.097, quien en vida fuera mi cónyuge y progenitor de mi hijo de tres (03) años de edad. El referido ciudadano también procreó dos (02) hijos junto a la ciudadana MARIGLEN DEL VALLE GELVEZ, los cuales llevan por nombres, el primero mayor de edad y el segundo de catorce (14) años de edad, Es por lo que solicito se nos declare a mi y a todos los hijos del causante antes mencionado, sus Únicos y Universales Herederos “.
Se deja igualmente constancia que en este mismo acto de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA y las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril de 2007, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación procedió a sostener entrevista personal con el adolescentes de autos. Acto seguido, se procedió con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos SINDY ELENA PEREZ MANZANAREZ y WILLIAM FRANCISCO ARAPE DALEZ. Seguidamente la Jueza da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA

Se observa que los ciudadanos YOVANNA DEL CARMEN LEAL ROMERO, MARIGLEN DEL VALLE GELVEZ FARIAS y WILLIAM JOSE SHWARTASKI GELVEZ, acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) copia certificada del acta de defunción N° 77, correspondiente al ciudadano WILLIAM WLADIMIRO SHWARTASKI HERRERA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 17, correspondiente a los ciudadanos YOVANNA DEL CARMEN LEAL ROMERO y WILLIAM WLADIMIRO SHWARTASKI HERRERA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Eleazar López Contreras, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y c) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 680, 184 y 1256, correspondiente a los hijos del causante, respectivamente, la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la segunda por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia y la tercera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, WILLIAM WLADIMIRO SHWARTASKI HERRERA, su vínculo matrimonial con la ciudadana YOVANNA DEL CARMEN LEAL ROMERO y su vínculo paterno filial con sus hijos, los niños y/o adolescentes antes mencionados.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos SINDY ELENA PEREZ MANZANAREZ, y WILLIAM FRANCISCO ARAPE DALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-10.208.910 y V-25.555.345, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana YOVANNA DEL CARMEN LEAL ROMERO, y al causante, ciudadano WILLIAM WLADIMIRO SHWARTASKI HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.743.097; 2) Que saben y les consta que los ciudadanos YOVANNA DEL CARMEN LEAL ROMERO y WILLIAM WLADIMIRO SHWARTASKI HERRERA, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre; 3) Que saben y le consta que los ciudadanos MARIGLEN DEL VALLE GELVEZ FARIAS y WILLIAM WLADIMIRO SHWARTASKI HERRERA, procrearon dos (02) hijos que llevan por; 4) Que saben y le consta que el ciudadano WILLIAM WLADIMIRO SHWARTASKI HERRERA, falleció ab-intestato en fecha 06 de Marzo de 2014 en el Municipio Lagunillas; y, 5) Que saben y les consta que los ciudadanos YOVANNA DEL CARMEN LEAL ROMERO y WILLIAM JOSE SHWARTASKI GELVEZ, y los niños y/o adolescentes son los únicos y universales herederos del causante ciudadano WILLIAM WLADIMIRO SHWARTASKI HERRERA. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana YOVANNA DEL CARMEN LEAL ROMERO, así como a su hijos el ciudadano WILLIAM JOSE SHWARTASKI GELVEZ y los niños y/o adolescentes, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante WILLIAM WLADIMIRO SHWARTASKI HERRERA. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la cónyuge ciudadana YOVANNA DEL CARMEN LEAL ROMERO, así como a su hijos el ciudadano WILLIAM JOSE SHWARTASKI GELVEZ y los niños y/o adolescentes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: WILLIAM WLADIMIRO SHWARTASKI HERRERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.743.097, y que falleció Ab-Intestato en fecha seis (06) de Marzo de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 77, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante. CÚMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014001144.


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA TITULAR

OJA/YCHM/lr.-