REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000506
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0122014001141.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: YUBIRI ISABEL CARRILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de Identidad N° V-11.947.066, y domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO VIRLA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 152.351.
NIÑOS y ADOLESCENTES: SE OMITEN LOS NOMBRES CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
CAUSANTE: ILDEMARO JOSE RINCÓN ZUNIGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-16.426.336.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha doce (12) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), solicitud intentada por los ciudadanos YUBIRI ISABEL CARRILLO MARTINEZ, plenamente identificada, asistidos por el abogado LEONARDO VIRLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.674, quienes actúan en nombre y representación de sus menores hijos, solicitando les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ILDEMARO JOSE RINCÓN ZUNIGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-16.426.336.
Mediante auto de fecha catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014) el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada a la presente causa y la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, al orden publico o disposición alguna de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, en consecuencia se fija para el día dos (02) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), la oportunidad para que se celebre la audiencia única prevista en el articulo 512 de la ley in comento, a fin de evacuar las testimoniales de los ciudadanos AUXILIADORA BARRETO y NANCY JOSEFINA VASQUEZ PIÑANGO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.922.791 y V-7.858.342, respectivamente.
Por auto de fecha siete (07) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) y en virtud de que este Tribunal fijó para el día 02 de mayo de 2014 la oportunidad para la audiencia única en el presente juicio de declaración de únicos y universales herederos, y por cuanto ese día la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución presentó quebrantos de salud, es por lo que se difiere la misma para el día viernes treinta (30) de mayo de Dos Mil Catorce (2014).
Por auto de fecha diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Catorce (2014) y por cuanto mediante diligencia suscrita por la ciudadana YUBIRI ISABEL CARRILLO MARTINEZ, mediante la cual consigna Acta de Nacimiento correspondiente al niño, este Tribunal ordena agregarla a las actas respectivas. Asimismo, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal ordena la notificación de la ciudadana: JEISA DEL VALLE CUBA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.820.869, en su carácter de progenitora de la adolescente, a los fines de informarle que, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaria de haberse practicado la última notificación que corresponda, este Tribunal dictará auto expreso mediante el cual se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes, la solicitante antes mencionada, asistida por el abogado LEONARDO VIRLA, antes identificado, también se encuentran presentes las testigos promovidas, ciudadanas NANCY JOSEFINA VASQUEZ PIÑANGO e ILIA DEL CARMEN CAMACHO MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V- 7.858.342 y V-10.209.736, respectivamente. Se deja igualmente constancia de la no comparecencia de la ciudadana JEISA DEL VALLE CUBA TORO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-7.820.869, en su carácter de progenitora de la adolescente. Acto seguido, se la da la palabra a la solicitante, quien manifiesta “En fecha 30 de Diciembre de 2013, falleció ab-intestado, el ciudadano ILDEMARO JOSE RINCÓN ZUNIGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-16.426.336, quien en vida fuera mi cónyuge y progenitor de mis hijos, los dos primeros de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, y el último de tres (03) meses de nacido. El referido ciudadano también procreó junto a la ciudadana JEISA DEL VALLE CUBA TORO, una (01) hija, la adolescente, de quince (15) años de edad. Es por lo que solicito se nos declare a mi y a todos los hijos del causante antes mencionado, sus Únicos y Universales Herederos“.
Se deja igualmente constancia que en este mismo acto de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA y las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril de 2007, esta Jueza Segunda accidental de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación procedió a sostener entrevista personal con las adolescentes y el niño de autos. Acto seguido, se procedió con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos NANCY JOSEFINA VASQUEZ PIÑANGO e ILIA DEL CARMEN CAMACHO MENDEZ. Seguidamente la Jueza da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana YUBIRI ISABEL CARRILLO MARTINEZ, acompaño su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) copia certificada del acta de defunción Nº 98, correspondiente al ciudadano ILDEMARO JOSE RINCÓN ZUNIGA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guajira, Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 11, correspondiente a los ciudadanos YUBIRI ISABEL CARRILLO MARTINEZ e ILDEMARO JOSE RINCÓN ZUNIGA, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia, Ana María Campos, Municipio Miranda del Estado Zulia, y c) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 682, 114, 155 y 303, correspondiente a los hijos del causante, la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, la segunda por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la tercera por la Jefatura Civil de la parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, y la cuarta por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, 2) el vínculo matrimonial que éste mantuvo con la ciudadana YUBIRI ISABEL CARRILLO MARTINEZ, 3) su vínculo paterno filial con los niños y/o adolescentes.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas, NANCY JOSEFINA VASQUEZ PIÑANGO y ILIA DEL CARMEN CAMACHO MENDEZ, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números V- 7.858.342 y V-10.209.736, respectivamente, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana YUBIRI ISABEL CARRILLO MARTINEZ, y de igual manera conocieron al causante ILDEMARO JOSE RINCÓN ZUNIGA, quien era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-16.426.336, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos YUBIRI ISABEL CARRILLO MARTINEZ e ILDEMARO JOSE RINCÓN ZUNIGA, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres YUMARBI SANTANA, AGUSTIN ARMANDO e ILDEMARO ISAAC RINCÓN CARRILLO, 3) Que saben y les consta que los ciudadanos JEISA DEL VALLE CUBA TORO e ILDEMARO JOSE RINCÓN ZUNIGA, procrearon una (01) hija que lleva por nombre JEIDELMAR PAOLA RINCÓN CUBA, 4) Que saben y les consta que el ciudadano ILDEMARO JOSE RINCÓN ZUNIGA, falleció ab-intestato en fecha 30 de Diciembre de 2013 en el Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, y por último 5) Que saben y les consta que la ciudadana YUBIRI ISABEL CARRILLO MARTINEZ y los niños y/o adolescentes, son los únicos y universales herederos del causante ciudadano ILDEMARO JOSE RINCÓN ZUNIGA, en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana YUBIRI ISABEL CARRILLO MARTINEZ y en especial a los niños y/o adolescentes, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano ILDEMARO JOSE RINCÓN ZUNIGA. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la cónyuge ciudadana YUBIRI ISABEL CARRILLO MARTINEZ, y a los hijos los niños y/o adolescentes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ILDEMARO JOSE RINCÓN ZUNIGA, quien era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-16.426.336, y falleciera Ab-Intestato en fecha 30 de Diciembre de 2013, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 98, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guajira, Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante. CÚMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014001141.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA TITULAR
OJA/YCHM/lr.-
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