REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Once (11) de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014)
204 y 155º
ASUNTO: NP11-G-2014-000137
En fecha 04 de agosto de 2.014, fue recibido escrito por ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, contentivo de la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, interpuesta por el ciudadano PERCI JOSE ROMANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.934.452, con domicilio en el estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO JIMENEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.934.452, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.785, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contra el acto administrativo, de fecha 26 de febrero de 2.014, cesión N° 562-14, punto de cuenta N° 01.
En fecha 05 de agosto de 2.014, se dictó auto de entrada al presente recurso de nulidad (Véase folio 330 del expediente judicial).
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
La parte recurrente en su libelo de demanda manifiesta que:
“…Soy legítimo propietario de lotes de terrenos, ubicados en el sitio denominado NAN-VASQUEZ, y que a continuación determino:
El primero signado con la sigla C-102, con una superficie de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (25.470,00 mts2) cuyos linderos medidas y demás características que lo define y determina se evidencia en documento público protocolizado ante la Oficina de Registro Sublaterno del Distrito Díaz del estado Nueva Esparta, e fecha 19 de noviembre del año 1.997, bajo el N° 21, folios 124 al 128, Protocolo Primero, Tomo Nro 8, Cuarto Trimestre del año 1.997. Que anexó marcado con la letra A.
El segundo signado con la sigla C-91-C-5, con una superficie de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (18.460 mts2) cuyos linderos medidas y demás características que lo define y determina se evidencia en documento público protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de agosto de 1.998, bajo el N° 9, folios 41 al 44, protocolo primero, tomo 8, tercer trimestre del año 1.998. Que anexo marcado con la letra B.
…
…Es el caso su Señoría que el Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, apertura de oficio, el procedimiento de tierras ociosas o incultas en el predio denominado NAN VASQUEZ el cual se encuentra ubicado en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, Caserío Las Guevaras, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, sobre una superficie de Doscientos Cincuenta y Cinco Hectáreas con Dos Mil Setecientos Seis metros cuadrados (255 ha con 2.706 M2), en su auto de apertura señalan que vista la presunción de tierras ociosas o incultas en un lote de terreno denominado NAN VASQUEZ, ubicado en la jurisdicción del Municipio Larez, hoy Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos son NORTE: con posesión de Los Rodríguez, nombrada CEPEA por división de dos mojonaduras de piedras; SUR: con la indicada posesión NAN VASQUEZ dividirá la cañada de la Ceiba quedando esta en la parte correspondiente a Romero; ESTE: con posesión de Manuel Velásquez y tierra del Espinal y OESTE: con la misma posesión NAN VASQUEZ, con una superficie aproximada de Tres Millones Quince Mil Cuatrocientos Dos Metros Cuadrados … Así mismo la existencia de un terreno inscrito en el registro agrario de esa institución bajo el N° 17-03-RA-09-084 a nombre de Aníbal Prada Rivera de una superficie de 10,4 hectáreas improductiva en su mayoría. Concluyendo que el área estimada que se encuentra ociosa es de (237,271 ha). En fecha 22 de mayo de 2.013 se elabora el informe registral, determinando que la condición jurídica del predio in comento no es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y ningún particular ha consignado los títulos suficientes demostrativos del tracto documental que acredite el carácter privado de las tierras, por cuanto presumen que las mismas son de Dominio Público, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos.
…Finalmente, demandó la nulidad absoluta, en todas y cada una de sus partes del Acto Administrativo de Efectos Particulares, emanado del Instituto Nacional de Tierras de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 26 de febrero de 2.014, Cesión N° 562-14, Punto de cuenta N° 01, en el cual se decide declarar ocioso “EL LOTE DE TERRENO DENOMINADO NAN VASQUEZ, ubicado en el Sector Las Bermúdez, Parroquia Capital, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta,…” (trascripción parcial, cursivas del tribunal, mayúsculas del original).
II
DE LA COMPETENCIA
Visto el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, presentado por el ciudadano PERCI JOSE ROMANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.934.452, con domicilio en el estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO JIMENEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.934.452, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.785, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contra el acto administrativo, de fecha 26 de febrero de 2.014, cesión N° 562-14, punto de cuenta N° 01, al respecto este Tribunal advierte en relación a la competencia para conocer de las demandas que se planteen en virtud a las providencias administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), corresponden a la jurisdicción agraria, por considerar que:
Establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 156, lo siguiente:
“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Visto lo anterior, queda claro para esta Operadora de Justicia, que no tiene competencia para conocer, tramitar y sustanciar el presente recurso de nulidad de acto administrativo, que fue recibido en este Despacho en fecha 04 de agosto de 2.014, y en base a los lineamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el debido proceso consumado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara Incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la acción interpuesta, y en consecuencia, declina su conocimiento al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui y Bolívar. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer, tramitar y decidir la presente demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES interpuesta por el ciudadano PERCI JOSE ROMANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.934.452, con domicilio en el estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO JIMENEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.934.452, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.785, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contra el acto administrativo, de fecha 26 de febrero de 2.014, cesión N° 562-14, punto de cuenta N° 01.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, para que conozca sobre el presente recurso de nulidad.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior este Tribunal ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar.
Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Maturín del estado Monagas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Temporal.,
NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las cinco y cinco minutos de la tarde (5:05 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
La Secretaria Temporal,
NILJOS LOVERA SALAZAR
Exp. NP11-G-2014-000137
MSS/NLS/m.r.*.-
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